Hola Colegas, se me planteó una duda existencial. Se trata de un caso de muerte del empleador. Sé que la indemnización por antigüedad es la mitad del art. 245, pero mi duda es si también el para los demás rubros se debe tomar como base la mitad o solo es para la antigüedad, se entiende mi duda?, desde ya mil gracias!