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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168738  por nesta
 
ONTIVEROS, SILVIA ADRIANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.
 #1168740  por nesta
 
nesta escribió:ONTIVEROS, SILVIA ADRIANA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL.
Expte Nro.
3067 / 2017
 #1168770  por federicop
 
Romina34 escribió:
MJG escribió:Eso mismo me comento hoy un conciliador, ya que el seclo quedo derogado por la nueva ley. No pueden negarse a recibirla en la cámara. Luego el juez decidirá.
Bueno, será eso lo que haremos y veremos que resulta.
Saludos,

Hola Romina34,
Despúes contanos por favor cómo te fue en la Cámara, si reciben las demandas sin actas de cierre del SECLO......
Saludos
 #1168772  por Torito
 
Gente: las demandas se pueden iniciar. He iniciado varias sin acta de cierre. El asunto va quedar en manos del Juez del Juzgado que toque en aceptar la demanda sin haber agotado la instancia del Seclo y además en resolver la cuestión de la competencia.

Yo la semana que viene también me la juego a iniciar demanda planteando la inconstitucionalidad de la nueva ley y sin acta de cierre. Veremos...... :evil:


PD: Pienso poner en un apartado luego del encabezado y antes del objeto "IMPOSIBILIDAD DE ACOMPAÑAR ACTA DE CIERRE DE CONCILIACIÓN LABORAL" y explicar que el portal de abogados no nos deja pedir audiencia. No se que opinan los demás o que sugieren.

Saludos!
 #1168807  por Martincho7
 
Hola colegas,
Les cuento que yassin (Director del SECLO) les envio una nota secreta a los conciliadores instruyendoles:
Que respecto de los turnos otorgados luego del 1 de marzo (en esa semana que siguieron dando turnos) los conciliadores cuando cierren el acta sin acuerdo no deben habilitar la via judicial como dispone la ley sino que tienen que negarla aduciendo la nueva LRT y la Resolucion SRT 298/17 (a pesar de que ninguna de ellas dispone nada sobre el SECLO).
Ademas ese profesorcito de la uba reconoce implicitamente que dispuso no dar mas turnos sin ninguna norma que lo avale. (Una verguenza para mi querida Facultad)
Eso es una evidente "via de hecho administrariva", donde se dispone cerrar el acceso a la justicia sin una norma general que lo sustente y sin publicar las disposiciones que cercenan la via judicial para evitar su adecuada impugnación.
Sugiero que argumenten en esa linea y que esten preparados si van a ir a algun SECLO para plantear en el propio acta de cierre su nulidad insanable.
Todos los que tienen acceso a Sindicatos les pido que incorporen este reclamo a las demandas colectivas.
Saludos,
Martincho
 #1168824  por adessoma
 
Nesta: Te felicito. Brillante lo que dijo el Juez: El principal agravio constitucional es que se habilita la instancia judicial de la justicia laboral por vía de recurso de apelación y no en forma directa, con las limitaciones que ello implica.
Para copiar. Yo tengo tres demandas iniciadas luego del DNU. Espero que también me salga bien.
Mucha suerte. Saludos.
 #1168854  por alexibodom
 
FALLO DECLARANDO INCONSTITUCIONALIDAD DECRETO 54/17 Causa nro: 8519/2017
Causa nro: 8519/2017 LAGRAÑA, ROMINA ANABEL c/ PREVENCION ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-
Por recibidos.
A mérito del poder cuya copia se encuentra agregada en autos, se tiene al
peticionario por presentado en el carácter invocado y por parte, por constituído el
domicilio procesal material y por denunciado el domicilio real. Queda constituído en la
causa a partir del día de la fecha el domicilio electrónico denunciado (que habilitará la
posibilidad de cumplir con la obligación de incorporar a la causa por vía informática
las presentaciones que se formulen en lo sucesivo), por lo que se notificarán en el
domicilio electrónico –con plena validez- todas las resoluciones que deban cursarse al
domicilio constituído (cfr. Acordada CSJN 38/13 y cctes. y Res. CNAT 17/14 y Acta
CNAT 2607, del 09/10/2014). Hágase saber.
Tiénese presente la autorización conferida, en la inteligencia de que el
autorizado queda facultado para retirar copias y notificarse en nombre del
autorizante, según lo previsto en los arts. 134 -último párrafo- y 142 CPCCN, y 48 -dos
últimos párrafos- de la ley 18.345 (arts. 34 -inc. 5º- y 36 CPCCN).
Intímase al profesional de la parte actora para que, dentro del plazo de
tres días, dé cumplimiento al art. 51 inc. d) de la ley 23.187,
bajo apercibimiento de
notificar al Colegio Público de Abogados. NOTIFÍQUESE.
Con sustento en el Artículo 20 de la Ley 18.345, que fija la competencia de la
Justicia Nacional del Trabajo, en general, en las causas contenciosas en conflictos
individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes (...) por demandas o
reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal,
en los actuaciones caratuladas "LIZARRAGA ENRIQUE MARCELO C/
PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL" , Expte. Nro. 61.037/12
del registro del Juzgado nro. 72 del Fuero a mi cargo, asumiré la competencia para
entender en las presentes actuaciones en las que se reclaman las prestaciones derivadas
de la Ley 24.557.
Soslayaré que el artículo 1 del Decreto 54/2017 establece la intervención
obligatoria y excluyente de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central
creadas por ley 24.241, “
la determinación del carácter profesional de su enfermedad o
contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo
”, por cuanto las disposiciones del
Decreto 717/96 (modificado por el Decreto 1475/2015 que aún no fue implementado
en sus aspectos más importantes), reglamentario del procedimiento ante el mencionado
organismo, no brindan las garantías del debido proceso (art. 18 C.N.).
Tengo presente que al asignarle funciones jurisdiccionales a las Comisiones
Médicas se está quitando a las víctimas la oportunidad de acceder a la justicia. No
puede asignarse facultades jurisdiccionales a una comisión cuyo poder de decisión
recae exclusivamente en médicos. Así fueron creadas por el Art. 51 de la ley 24.241 y
la inclusión de Secretarios Técnicos Letrados (art. 12 del Decreto 717/96, texto
actualizado) no purga ese vicio, hasta tanto no se dicte una norma que establezca que
ese funcionario tiene opinión vinculante, de la cual los médicos no puedan apartarse.
Por lo tanto, siendo que se encuentra en juego el derecho a peticionar a las autoridades
(Art. 14 in fine C.N.) y que corresponde a los Tribunales de la Nación el conocimiento
y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y
por las leyes de la Nación (Art. 116 in fine, C.N.) y que, como mencionara, la respuesta
sistémica del Decreto 7171/96 es insuficiente, daré prevalencia al dispositivo adjetivo
genérico citado en primer término para entender en las presentes actuaciones.
Además destaco que en esta causa se han planteado cuestiones jurídicas
vinculadas a distintos aspectos de la ley 24.557 y sus modificatorias vinculadas a la
Constitución Nacional y que esos temas, en consecuencia, no pueden ser resueltos por
una Comisión integrada por Profesionales de la Medicina.
Finalmente, también tengo en cuenta que la instancia administrativa que crea
la norma mencionada no es un mero trámite conciliatorio, una suerte de SECLO con
pericia médica, lo que podría llegar a aceptarse si fuera rápida y expeditiva. Según el
artículo 2do del DNU 54/2017 el acceso a la justicia se cumpliría por la vía de un
recurso, con las limitaciones que ello implica; y no a través de una acción con todas las
peticiones que la parte afectada estime corresponder. En estos términos, hay otra
violación al artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto se limitan los temas
por los cuales la víctima puede acudir a estos estrados.
Por consiguiente, hágase saber el juez que va a conocer.
En atención a lo dispuesto en el art. 68 de la ley 18345 -texto según ley 24635-
córrase traslado de la demanda por el término de DIEZ (10) días, a fin de que sea
contestada, en su caso se opongan excepciones, y se ofrezca prueba; todo ello
mediante presentación escrita que deberá efectuarse en el expediente y –dentro de las
veinticuatro (24) horas- incorporarse por vía informática a la causa (tanto el escrito de
responde como los documentos que se acompañen), a cuyo fin deberá utilizarse la
función “Contestación de Demanda” que -sin necesidad de la previa validación de la
identidad electrónica del letrado presentante- provee a tales fines el sistema informático
vigente; todo bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 71 y 47 de la ley 18345
-texto según ley 24635- y 356 y 34 CPCCN. NOTIFÍQUESE.
Dese intervención al Ministerio Público.
Raúl Horacio Ojeda
Juez
Fecha de firma: 16/03/2017
Firmado por: RAUL HORACIO OJEDA, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
#29429423#174155127#20170316142855009
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL
TRABAJO NRO. 50
obligación de incorporar a la causa por vía informática las presentaciones que se
formulen en lo sucesivo. NOTIFÍQUESE.
Hágase saber a la parte actora lo dispuesto en el art. 17 inc. 3 ley 26773.
 #1168970  por ErnestoRodolfo
 
Bueno, colegas, respecto de mi situación (Juzgado 74 no me dio curso a la demanda por no haber agotado vía administrativa) presenté revocatoria con apelación en subsidio. Veremos qué pasa.

Respecto de la situación del SECLO y de la SRT, agrego lo siguiente:

-La SRT de Capital Federal está pidiendo (para dar inicio al trámite de la nueva ley) que el domicilio del DNI del trabajador sea en Cap. Fed. o bien una declaración jurada del empleador que diga que presta tareas o se reporta en Cap. Fed. Esto, en cumplimiento de lo que dice la reglamentación de la Ley. (SRT Res 298/17). Pero, además, están exigiendo que la declaración jurada cuente con firma certificada del empleador!! Esto ya parece un chiste.

-Respecto del SECLO, efectivamente dieron una directiva a los conciliadores para que no habiliten la vía judicial para los trámites iniciados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Pero no parece ser un secreto. Esto me contestaron, por mail, a un reclamo que hice por no autorizarme el inicio del trámite:

Estimada Dra.,
Con relación al trámite N°___ iniciado en el SECLO, y ante la entrada en vigencia de la Ley 273484 y su decreto reglamentario Res. SRT 298/17, deberá iniciar los reclamos contra las ART en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Saludos cordiales

Fernando Santiago Riesco
Unidad de Calidad y Comunicación
Dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Alsina 665 PB Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: 0800-666-4100 opc.3
mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar
República Argentina


Es resumen, la forma en la que se están manejando es de una desfachatez escandalosa.
 #1168980  por adessoma
 
ErnestoRodolfo: En el caso tuyo, cuándo sufrió la contingencia tu cliente?
 #1168984  por alexibodom
 
Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.- FG Por recibido. Tiénese presente lo dictaminado por elMinisterio Público. Previo a todo trámite, toda vez que no se acredita en autosel cumplimiento de la instancia administrativa previa establecida en elDecreto Nº 54/2017 (publicado en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina, con fecha 23/1/2.017), y sin que ello implique por el momentohabilitar la vía judicial, intímase a la parte actora para que dentro del tercer díaformule al respecto las aclaraciones y /o manifestaciones que estimecorresponder, incluyendo el planteo de los agravios constitucionales quepudiere generarle la citada normativa, bajo apercibimiento de resolver con lasconstancias de autos. NOTIFIQUESE
juzgado 51
 #1168988  por adessoma
 
alexibodom escribió: intímase a la parte actora para que dentro del tercer díaformule al respecto las aclaraciones y /o manifestaciones que estimecorresponder, incluyendo el planteo de los agravios constitucionales quepudiere generarle la citada normativa,
Bien ese juzgado! Te está diciendo que hagas un buen planteo de inconstitucionalidad y te habilita la instancia.
 #1168991  por alexibodom
 
adessoma escribió:
alexibodom escribió: intímase a la parte actora para que dentro del tercer díaformule al respecto las aclaraciones y /o manifestaciones que estimecorresponder, incluyendo el planteo de los agravios constitucionales quepudiere generarle la citada normativa,
Bien ese juzgado! Te está diciendo que hagas un buen planteo de inconstitucionalidad y te habilita la instancia.
espero que asi sea, y se vayan sumando los juzgados que lo permitan !
 #1168992  por adessoma
 
Pusiste algo sobre el DNU 54/2017 en la demanda?
 #1169002  por alexibodom
 
adessoma escribió:Pusiste algo sobre el DNU 54/2017 en la demanda?
no, inicie como 10 antes de la reforma de ley( pero despues del decreto), y es la primera que me intiman
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