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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1168883  por naty24
 
Queridos colegas:

Les agradecería si me ayudan con este tema;
Estoy con un accidente laboral que ocurrió en 2016, ya está agotado el Seclo donde se citó al empleador y Art. Quisiera saber en qué casos corresponde demandar también al empleador? El accidente fue a consecuencia de un derrumbe y fue atendido por la ART hasta que le dieron el alta sin incapacidad. Lo hice ver por un legista y le declaró 25% de incapacidad, 10% física y 15% psicológica, se puede reclamar por daño psicológico en sede laboral?
Gracias!
Sldos.
 #1168899  por DRA. MACA
 
naty24 escribió:Queridos colegas:

Les agradecería si me ayudan con este tema;
Estoy con un accidente laboral que ocurrió en 2016, ya está agotado el Seclo donde se citó al empleador y Art. Quisiera saber en qué casos corresponde demandar también al empleador? El accidente fue a consecuencia de un derrumbe y fue atendido por la ART hasta que le dieron el alta sin incapacidad. Lo hice ver por un legista y le declaró 25% de incapacidad, 10% física y 15% psicológica, se puede reclamar por daño psicológico en sede laboral?
Gracias!
Sldos.
Al empleador se lo demanda cuando el trabajador no está registrado, por lo tanto no cuenta con ART, y se debe hacer cargo el empleador. NO ES ESTE EL CASO TUYO.

En el fuero laboral reclamás todo.
 #1169089  por naty24
 
Otra cosa que me falto preguntar, al trabajador lo tenían parcialmente registrado, solo por la mitad de lo que percibía y con fecha de ingreso un año posterior al real. En la liquidación me tengo que basar solo en lo que figura en el recibo de sueldo?
Seria una pena ya que la diferencia es enorme.
 #1169534  por naty24
 
Sería muy arriesgado poner la suma real del salario en la liquidación a pesar de que en el recibo figure mucho menos?
 #1169552  por JorgeLAI
 
Estimada. a) Si el empleador no está asegurado con una ART (sea porque no lo hizo o se extinguió el contrato) entonces debe responder por todas las prestaciones de la LRT. La demanda se interpone en su contra. b) Si el empleador está asegurado (aunque el trabajador no esté registrado), entonces hay que accionar contra la ART (sin perjuicio de que ésta pueda repetir al empleador). Arts. 28.1 y .2 LRT.
En ambos casos se puede accionar contra el empleador por el derecho común (reparación integral) debiendo probar los presupuestos de la responsabilidad civil.
En el mismo sentido, siguiendo a autores como Schick y Formaro, además se podría demandar al empleador por la acción autónoma del art. 75 LCT (deber de seguridad, incumplimiento de normas de higiene y seguridad, art. 8 Ley 19587), por lo que decís del derrumbe, podría entrar.
Por cierto, deberás plantear las inconstitucionalidades que correspondan.
No sé si ya lo planteaste, pero también deberías incluir la acción declarativa para que te otorguen lo que estuvo deficientemente registrado (remuneración y fecha de ingreso reales). De todos modos, la liquidación la tenés que calcular, y reclamar, en base al ingreso real del trabajador. La ART abonará lo declarado al Sistema de Seg. Social (lo blanco) y luego reclamaras la diferencia, si es que el juez te otorgó lo no registrado. Saludos.
 #1169560  por naty24
 
Gracias colega!
Ya tengo hecha la demanda para presentarla en el fuero laboral, planteo inconst. de los arts. 8 (apartado 3), 21,22 y 46 de la 24.557, ya que este hecho ocurrió el año pasado. Voy a ir solo contra la ART, el único problema es el monto a reclamar.
En el caso que Ud. propone de plantear una acción declarativa, no lo he pensado. Se puede hacer reclamo por otros rubros si se ha cerrado el Seclo con empleador y Art solo por accidente laboral?
 #1169561  por Romanita
 
Colegas!! Nunca hice ART y me llegó una consulta de un familiar que tuvo un accidente laboral en el 2015 y la acción estaría pronta a prescribir. Ya cobró su indemnización pos despido, y quedó pendiente el reclamo ante la ART. Esta Sra. firmó el Alta Médica en disconformidad y la cosa quedó ahí. Mi consulta es cómo sigo ahora para reencausar el reclamo.Muchas Gracias.
 #1169563  por adessoma
 
Naty24: Concidiendo con lo que te dijeron los colegas, te agrego que si se te complica mucho la prueba del salario en negro y el período no registrado, podrías considerar la posibilidad de demandar por la vía de los pisos. Si se se confirma el % de incapacidad la liquidación sería la siguiente:
i) Art. 2° Res. 387/2016: $ 1.090.945 x 25% =..........$ 272.736,25
ii) Art. 4° Res. 387/2016: $ 272.736,25 x 20% =..........$ 54.547,25
Total:..........$ 327.283,50
Hacé el cálculo por la fórmula polinómica y fijate si realmente hay una gran diferencia, porque el juez tomará el salario en blanco en base a lo que informe las AFIP por el Convenio marco de cooperación.

Romanita: Me parece que estás complicada. Es que si bien la contingencia ocurrió en 2015, ni siquiera tenés el SECLO cerrado ( o al menos no lo decís), por lo que algunos juzgados puedan pedirte la constancia de haber agotado la vía de las CC.MM. Esto recién empieza y no habrá un criterio uniforme hasta dentro de varios meses. Y si bien algunos JNT ya habilitaron la vía judicial se trata de casos donde el SECLO estaba cerrado. No sé qué opinarán los demás colegas, pero sea lo que vayas a hacer, apurate. Saludos.
 #1169565  por naty24
 
Gracias adessoma, ya busque todas las vueltas posibles pero me parece que la forma más segura será usando la fórmula de la LRT con el salario registrado.
 #1169568  por JorgeLAI
 
Naty24, coincido con Adrián, tendrías que sacar cuentas e intentar por ese lado. La otra, si no podés o no querés intimar al empleador por la 24013, para evitar conflictos con éste y derivaciones no queridas, intentá negociar, por ahí llegas a un acuerdo por un monto razonable. O podés hacer las dos cosas. Yo tuve un caso similar (yo iba por la empresa) hicimos números y terminamos arreglando con el colega del trabajador. Vos conocés las particularidades de tu caso y con qué estrategia enfrentarlo y cómo lograr los mayores beneficios para tu cliente (y para vos).
Romanita, lo que te dice Adrián es muy cierto. Mi sugerencia, ya que decís que no hacés ART, es que compartas el caso con un colega especialista para evitar errores en el proceso que te puedan perjudicar. Lo más pronto posible. Saludos.
 #1169573  por naty24
 
Jorge, al empleador ya hemos intimado y la consecuencia fue el despido indirecto. El asunto es que no puedo plantear todo eso en un juicio por accidente. El reclamo por la registracion deficiente, despido y etc se hará por separado. Yo traté por todos los medios llegar a un acuerdo, pero los empresarios de la construcción son muy especiales, no hubo forma.
Ahora tomando en consideración lo que me dicen, la Resolución 387/16 habla de un periodo comprendido entre 09/2016 hasta el 02/2017, el tema que estoy llevando ocurrió en 04/2016, correspondería aplicar eso?
 #1169589  por JorgeLAI
 
Lo que te plantea Adrian son los pisos mínimos a percibir por ILPP (en tu caso 25%), art. 14 apart.2 a. LRT y por el art. 3° de la Ley 26773. Lo que establece la Res. 387/16 es la actualización de los valores base para calcular dichos pisos. Son los valores vigentes. Lo más probable es que de esta forma llegues a montos más altos que calculando en base a la remuneración declarada con la fórmula polinómica. Vos verás.
Decis que ya intimaste y se consideró despedido. Entonces, supongo, ya reclamaste por la 24013 y las remuneraciones no registradas. En este contexto, yo iría por todo lo que te planteé al principio (dependiendo de las pruebas que puedas conseguir). Demandás a la ART por un lado y al empleador por el otro.
No sé qué opinarán los colegas.
 #1169596  por naty24
 
Jorge y Adessoma, son dos genios! Gracias por el aporte, plantearé de ese modo ya que el monto será más favorable.
Saludos.