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  • Ayuda con muerte del trabajador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169188  por ariel973
 
Hola foro los molesto por la siguiente duda: recientemente aparece una esposa aduciendo que su marido trabajaba con agro químicos en un galpón donde los vendía, su patrón lo tenía en negro por lo tanto no hay ART, EL SEÑOR FALLECE aparentemente por causa de los químicos, y me surgieron las siguientes dudas: la acción donde puedo pedir la aplicación de la formula Méndez a los fines de cuantificar el daño, se entabla como una demanda de daños pero en sede laboral? O con esta fórmula solo puedo ir a la vía civil? Es decir no sé qué fuero es el que debe receptar la acción para que la esposa y sus hijos menores reclamen la indemnización, 2) imagino que al no estar registrado solo puedo demandar al empleador verdad? Es un caso en córdoba si alguien puede ayudarme orientándome el proceso les agradecería, pues es el primer caso por muerte que tengo
 #1169205  por polibran
 
COincido con el colega preopinante. MAndaria carta al empleador en caracter de derechohabiente reclamando x art 248 LCT + seguro de vida en caso de corresponder por CCT, mas las prestaciones por fallecimiento del trabajador segun LRT. Eso si, si murió fuera de la fábrica deberías garantizarte previamente la causalidad de la dolencia que llevó a la muerte.
 #1169215  por JorgeLAI
 
Estimado, el fuero que interviene es el laboral.
Te paso mi opinión, conforme a la información brindada y agregando a lo aportado por los colegas:
Hay que ver si el empleador está asegurado o no con una ART. El hecho de que el trabajador esté en negro no significa que el empleador no tenga ART, pues podría tener contratada una, tener asegurado a su personal en blanco pero no a los que no están registrados.
En el caso del art. 28.1 LRT (empleador sin ART), tendrías que acumular en una sola demanda contra el empleador, las acciones declarativas de existencia de la relación laboral, las indemnizaciones y rubros salariales derivados del despido, las prestaciones de la LRT por el siniestro, y, de darse los presupuestos, las indemnizaciones fundadas en el derecho común y por la responsabilidad del empleador por incumplimiento del deber de seguridad que impone el art. 75 LCT (ley de higiene y seguridad). Debes poder probar la relación de causalidad.
Tenés que discriminar cada uno de los ítems para que, en el caso de que la empresa se insolvente, puedas reclamar las prestaciones sistémicas al Fondo de Garantía (art. 33 LRT).
En el caso del art. 28.2 LRT (empleador con ART), tendrías que demandar separadamente a la ART (por todo lo correspondiente a la LRT) y al empleador por el resto de los ítems.
En la demanda a la ART se pide la citación del empleador como tercero interesado atento que la relación no estaba registrada.
En todos los casos debes plantear las inconstitucionalidades que correspondan.
Respecto del despido, deberías reclamar el art. 248 LCT y demás rubros derivados.
 #1169243  por ariel973
 
muchas gracias por la ayuda, sigo insistiendo con la duda de la formula Mendez esta es una formula que la veo en los libros y doctrina pero da una suma exorbitante y es por ello que me entro la duda si es aplicable en el fuero laboral. mil disculpas por la insistencia debido a mi ignorancia