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  • PRESCRIPCION RECLAMO ART - SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1169175  por ezecastelli
 
Estimados,

Buenas tardes. El caso es el siguiente: un cliente sufrió un accidente de trabajo en fecha Noviembre de 2014. Interpusimos reclamo ante el SECLO en Octubre de 2016. Si bien ya pasaron los dos años desde la fecha del accidente, entiendo que el Reclamo ante el Seclo suspende la prescripción por 6 meses. La consulta es, ¿prescribe el mes que viene(6 meses desde que se inicio el Seclo)? o bien, se cuentan 6 meses mas desde la fecha de Prescripción del reclamo original(es decir Noviembre de 2016).

Espero alguno pueda ayudarme.

Muchas gracias.
 #1169288  por Martincho7
 
La prescripcion en la interpretacion mas favorable comienza recien a correr desde que se produce la determinación de incapacidad (el dictamen trucho de CM). Fijate en Jurisprudencia de CNAT
Art. 258. LCT —Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
ARTICULO 44. LRT— Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Saludos,
Martincho
 #1169292  por Torito
 
Martincho7 escribió:La prescripcion en la interpretacion mas favorable comienza recien a correr desde que se produce la determinación de incapacidad (el dictamen trucho de CM). Fijate en Jurisprudencia de CNAT
Art. 258. LCT —Accidentes y enfermedades profesionales.
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.
ARTICULO 44. LRT— Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Saludos,
Martincho
Coincido!!! Yo utilizo mucho el art. 258 LCT para accidentes de 2 años o mas.
 #1169446  por drkuen
 
X.- PRESCRIPCION:
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Pleno, en los autos caratulados “Martinez, Alberto c/ Y.P.F. S.A. s/ Particular Accionariado Obrero”, consideró regla obligatoria para los magistrados de grado y de Cámara del Fuero Nacional del Trabajo de la Capital Federal, que el procedimiento conciliatorio del S.E.C.L.O. suspende la prescripción de la acción laboral por el término de seis meses independientemente del tiempo que éste se extienda.-
 #1169702  por ezecastelli
 
Estimados,

Muchas gracias por su ayuda. Como siempre, son de mucha utilidad para los recién iniciados como quien les habla.

Saludos para todos!