Buen dia colegas!!! Tengo un caso de un familiar y necesito que me orienten un poco. Tengo una tia (muy mayor -90 años)que tiene a su cargo a traves de una curatela a un sobrino y quiere renunciar a dicha curatela ya que no esta muy bien de salud y no puede hacerce cargo. A su vez el sobrino tiene un hijo que tranquilamente puede hacerse cargo. Esto es viable? Ustedes que me recomiendan? Desde ya, muchas gracias!!!
entiendo que está normado en los > ARTÍCULO 135.- Causas de terminación de la tutela. La tutela termina:
a. por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio
lugar a la tutela;
b. por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o
renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido
discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la
otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente
su cese, por motivos fundados.
En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe
ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las
medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.
ARTÍCULO 138.- Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no
modificadas en esta Sección.
La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona
incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona pro-
tegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin.