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  • Cesión de derechos hereditarios o Usucapion

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 #1169377  por Martincho1976
 
Hola, a ver quien me ayuda con este tema intrincado.

Existe una cesion de derechos hereditarios de los dos hermanos mayores a sus tres hermanos menores. La escritura quedó guardada en un cajón. Se hizo la sucesion del padre de estos hijos y se llego a la declaratoria sin nunca inscribir nada. La idea era proteger a los tres hermanos cesionarios que vivian en dos lotes y una casa en provincia de Bs As.

Los años pasaron y murieron dos cesionarios y un cedente. Viven hoy un cedente y una cesionaria,que son medio hermanos. Ella quiere hacer la sucesión y quedarse con ese lote y esa casa que esta pegada a la suya (que es su propia casa) y formo parte de su vida siempre (en la otra casa vivieron sus dos hermanos, hoy muertos). Existe la cesión, pero al morir los cesionarios (sin hijos) en la sucesion vuelve a herederar el cedente, que hace 20 años queria protegerlos y hoy no tanto y no le importa que habia cedido. Hoy lo que cedio lo vuelve a recuperar....en otro porcentaje porque lo cedido a la cesionaria con vida esta vigente.

La pregunta es, tiene sentido seguir la sucesion, cuando la cesionaria quedará con un porcentaje mayor que el otro medio hermano y los herederos del otro cedente muerto (pero sin el total y sin plata para comprar sus porcentajes) o es mejor esperar y hacer una usucapion? Los otros hermanos que hicieron una cesion no estan sobre esa propiedad y saben que cedieron pero si los llama la sucesion no van a renunciar ahora otra vez, trataran de cobrar algo....

Mejor esperar y hacer una usucapcion?. La casa que quedo y donde vivia otro hermano ahora la ocupo uno de los hijos de la cesionaria (los 20 años de usucapion no los tiene aun)

espero se haya entendido
 #1170184  por drjuanqui
 
Respeto del tema de la Cesion se debe tener en cuenta que si se trata de Derechos Hereditarios o Derechos Posesorios. La Cesion de Derechos y Acciones Hereditarios se formaliza a traves de Escritura Publica y el escribano debe registrarla por ante el Registro Inmobiliario y, por lo tanto, tiene plena validez aun cuando hayan fallecido los Cedentes, por lo que los cesionarios o los herederos de estos pueden reclamar el reconocimiento de sus derechos en la sucesion de los cedentes y no puede ser objeto de oposicion o de nulidad. En tanto que la Cesion de Derechos posesorios no hace falta escritura publica y no se inscribe en el Registro Inmobiliario. En el primero se trata de Derechos Reales y en el segundo de Derechos Posesorios. Espero que les sirva esta aclaracion. Yo tuve unos casos identicos que los saque a flote en el juicio sucesorio.
 #1248508  por salvador119
 
Buen dia! vengo a consultar si alguno puede ayudarme visto que tienen experiencia en el tema:
SUCESIÓN: Marido e hijo (sale DH en 2012), el padre hace cesión de derechos hereditarios (valuada en 150mil dólares su parte) por el precio vil de 300.000 pesos argentinos a favor del hijo de una novia que tuvo y con el cual generó una relación (en la escritura de cesión se dice que la plata fue entregada antes de ese acto y no hay registros de haberse recibido efectivamente). Consideran que hay chances de pedir la nulidad de esa cesión de derechos y volver todo atrás?
Muchas gracias!!