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  • Jubilación por edad Avanzada - Incompatibilidad con subsidio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1169395  por jgonza
 
Hola gente, consulto por un caso para ver si alguno tuvo situación similar. Una persona de 65 años, con 8 de aportes a ANSES pretende jubilarse. Con esta situación sólo podrá si sigue aportando hasta alcanzar los 70 años y ahí pedir la jubilación por edad avanzada
El tema es que el cobra un subsidio de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido bombero (Ley provincial 13.802 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13802.html)
El tema es si cae dentro de la incompatibilidad del 33 bis de la 24.241 (es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal)
Técnicamente no es ni jubilación, ni pensión, ni retiro (porque no es un derecho previsional ya que como bombero voluntario no aportó, así que es un subsidio), pero ANSES puede asimilarlo.
Gracias
 #1169433  por MARIO1943
 
jgonza escribió:Hola gente, consulto por un caso para ver si alguno tuvo situación similar. Una persona de 65 años, con 8 de aportes a ANSES pretende jubilarse. Con esta situación sólo podrá si sigue aportando hasta alcanzar los 70 años y ahí pedir la jubilación por edad avanzada
El tema es que el cobra un subsidio de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido bombero (Ley provincial 13.802 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13802.html)
El tema es si cae dentro de la incompatibilidad del 33 bis de la 24.241 (es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal)
Técnicamente no es ni jubilación, ni pensión, ni retiro (porque no es un derecho previsional ya que como bombero voluntario no aportó, así que es un subsidio), pero ANSES puede asimilarlo.
Gracias
EL ART. 3 DE LA LEY 13802 LO ACLARA
ARTÍCULO 3.- El monto del subsidio acordado por la presente Ley será equivalente al haber de un Oficial de Policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y se liquidará en forma mensual y vitalicia, no siendo incompatible su cobro con el desempeño de una actividad remunerada y/o la percepción de beneficios previsionales.
 #1169535  por Emma2011
 
jgonza escribió:Hola gente, consulto por un caso para ver si alguno tuvo situación similar. Una persona de 65 años, con 8 de aportes a ANSES pretende jubilarse. Con esta situación sólo podrá si sigue aportando hasta alcanzar los 70 años y ahí pedir la jubilación por edad avanzada
El tema es que el cobra un subsidio de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido bombero (Ley provincial 13.802 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13802.html)
El tema es si cae dentro de la incompatibilidad del 33 bis de la 24.241 (es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal)
Técnicamente no es ni jubilación, ni pensión, ni retiro (porque no es un derecho previsional ya que como bombero voluntario no aportó, así que es un subsidio), pero ANSES puede asimilarlo.
Gracias
Si interprete bien tu cliente querria jubilarse dentro de unos años por prestación por edad avanzada...este tipo de beneficio es incompaible con cualquier otro que perciba.
 #1169703  por jgonza
 
MARIO1943 escribió:
jgonza escribió:Hola gente, consulto por un caso para ver si alguno tuvo situación similar. Una persona de 65 años, con 8 de aportes a ANSES pretende jubilarse. Con esta situación sólo podrá si sigue aportando hasta alcanzar los 70 años y ahí pedir la jubilación por edad avanzada
El tema es que el cobra un subsidio de la Provincia de Buenos Aires, por haber sido bombero (Ley provincial 13.802 http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 13802.html)
El tema es si cae dentro de la incompatibilidad del 33 bis de la 24.241 (es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal)
Técnicamente no es ni jubilación, ni pensión, ni retiro (porque no es un derecho previsional ya que como bombero voluntario no aportó, así que es un subsidio), pero ANSES puede asimilarlo.
Gracias
EL ART. 3 DE LA LEY 13802 LO ACLARA
ARTÍCULO 3.- El monto del subsidio acordado por la presente Ley será equivalente al haber de un Oficial de Policía de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y se liquidará en forma mensual y vitalicia, no siendo incompatible su cobro con el desempeño de una actividad remunerada y/o la percepción de beneficios previsionales.
Mario, gracias por la respuesta. Esta excepción existe pero rige para el ámbito provincial, es decir, que la provincia está obligada a pagar el subsidio aún si el beneficiario percibe haberes de cualquier caja (nacional, provincial, profesionales, etc.). Pero al ser provincial no tiene efectos sobre ANSES.