MARIO1943 escribió:Circular 20/14 - ANSeS (DPA)
Decreto 300/97. Formulario declaración jurada de salud
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014
Conforme la norma de procedimiento ACTI-03-01 y Circular aclaratoria GPA W 39/10 se incluyó a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (Monotributistas) considerándolos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud igual que al trabajador autónomo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos se informa a través del Dictamen Nº 56.108, que para el caso de la incorporación de los trabajadores autónomos al SIPA se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de la mencionada Declaración Jurada de Salud, conforme artículo 6º del Decreto Nº 300/97, no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (Monotributistas).
En función a lo expuesto, hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.
Publicado el 15/01/15
Los autónomos y los monotributistas deberán informar la composición de su grupo familiar primario
Atento lo establecido en el Dto. 300/97 y el Dict. ANSeS 56108/14 será obligatorio para el trabajador autónomo o monotributista que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) presentar, junto al acuse de recibo de la adhesión al régimen –según corresponda-, una declaración jurada de salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. Si se estableciere que se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.
Asimismo, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la obra social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
La Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en:
http://www.afip.gob.ar/formularios/. Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
En cuanto a la información del grupo familiar, esta información será incluida en el Formulario N°184, el cual contiene nuevas pantallas a completar. En caso de hallarse adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.