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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1169454  por jnvscan
 
Soy perito judicial.

En un expediente en el que he realizado una pericia muy dificultosa que llevó tres años concluir, se ha determinado que no hay más pruebas pendientes de producción y que consecuentemente esta etapa del expediente ha finalizado.

Las partes han estado dando vueltas desde hace dos años y ninguna de ellas y tampoco el Juzgado parecen decidirse a llamar a AUTOS PARA ALEGAR.

Esta inacción constituye a mi juicio una situación irregular.

Mi pregunta es: dadas estas circunstancias ¿ puede el perito interviniente solicitar que se llame a autos para alegar? Y obviamente que el Juzgado considere pertinente este pedido.

¿O puede solicitar alguna otra cosa que pueda generar esos resultados?

Agradeceré alguna respuesta al respecto.
 #1169673  por caro4457
 
Estimado: no las únicas que están habilitadas para realizar este tipo de pedidos son las partes involucradas en el juicio (actora -demandada) o el tribunal o juzgado de oficio. Usted es una parte accesoria o un tercero que el único interés que tiene es en cobrar sus honorarios por sus seguramente honorables servicios!!!!!