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  • como cobrar un cheque destruido de 3ros auxilioooo!!

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 #1169517  por gustavofc
 
buenos dias, tenia un cheque de 3ros para cobrar y por accidente junto con la ropa fue a parar al lavarropas, cuando me di cuenta busque en el pantalon y solo encontre pedacitos muy pequeños de este...el que me entrego el cheque me dice que vaya directo al emisor del mismo y que pida a que me lo cambie....aclaro que hice la denuncia policial y por fiscalia, y se las envie, apelando a la buena voluntad del emisor para que me cambie el cheque.
ahora recibi como respuesta que debo seguir la cadena de comercializacion del cheque para que me lo cambien...
es asi el tema?? desde ya muchas gracias por haberme leido
 #1169708  por Boga32
 
Estimado,

El Cheque es un medio de pago, no un pago en sí. Lo que hace es cancelar una obligación en el momento que se cobra, no antes. Tengalo claro.
Cuando existen varios endosos, los endonsantes son los responsables solidarios del pago del mismo.

Ud. no tiene que "apelar a la buena voluntad" de quien lo emitió, sino que con la denuncia policial tiene que enviarle una Carta Documento al último endosante (o tenedor que se lo dió a Ud) informando sobre la destrucción del mismo (o extravío!? depende) y la imposibilidad de su cobro intimando al pago, y la cadena se repite hasta el librador del mismo quien es titular de la cuenta.

Ahora bien, le informo que la Acción Cambiaria contra el librador tiene un plazo de caducidad y de prescripción por medio del cual puede oponer excepción a la hora de pagar.

La Jurisprudencia dice por ejemplo que: "La presentación tempestiva del cheque es uno de los recaudos principales exigidos por la ley para tener derecho a la acción cambiaria de regreso (principal contra el librador y de garantía por los endosantes), y a la consiguiente vía ejecutiva. El art. 38 in fine de la Ley 24.452 pena con la caducidad del derecho a la acción cambiaria el hecho de la no presentación en término, o plazo legal del cheque al Banco. Es decir, que el documento presentado tardíamente es inhábil como título ejecutivo. El legítimo tenedor del cheque así perjudicado deberá recurrir a la acción causal, o a la de enriquecimiento según corresponda". (Ortega, Eduardo vs. Lorenzatti, Adriana Isabel s/ Ejecutivo - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería Sala 3, San Juan, San Juan, 12-mar-2002).

Por su parte, la Cámara de Corrientes en un caso similar al suyo dijo: El procedimiento de cancelación cambiaria previsto en los arts. 89 y ss., Decreto ley 5965/1963, que rige la cancelación de la letra de cambio y el pagaré, no resulta aplicable al cheque, por cuanto el art. 65, Ley 24452, remite a aquélla normativa sólo en caso de silencio y en cuanto fuere pertinente, no configurándose en materia de cancelación de cheque una laguna, pues expresamente el art. 5 de la citada ley regula el procedimiento a seguir en caso de desposesión involuntaria de los cheques. En el caso, cabe confirmar la resolución que rechazó la acción para obtener la cancelación judicial del un cheque extraviado según el procedimiento previsto en el Decreto ley 5965/1963. (Arena S.A. s/ Cancelación de cheque - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala IV, Corrientes, Corrientes, 03-ago-2012).

Finalmente, y para que no tropiece dos veces con la misma piedra, le recomiendo como abogado revisar los bolsillos de los pantalones antes de meterlos al lavarropas.

Saludos.-