Estimados, buenos días!
Necesitaría su opinión al respecto del siguiente tema:
Tengo un caso en el cual la AFIP inició una ejecución fiscal por una diferencia de avalúo en el año 1995. Notificaban mal a mi cliente de la demanda, enviaron mil cédulas a domicilios erróneos. A fines del año pasado mi cliente finalmente fue notificado en su domicilio real (el de su casa y el cual tiene en su DNI hace 15 años). El encargado dijo que vivía allí, por lo tanto la notificación fue positiva. Mi cliente se encontraba de vacaciones así que un mes después encontró la cédula, estando el plazo para contestar demanda más que vencido. Mi cliente aún no se presentó en el expediente.
Es una ejecución fiscal que tramita ante los Juzgados CAyT de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que sucede ahora es que el expediente está hace más de 3 meses sin movimiento alguno, y no hay resolución pendiente del tribunal, con lo cual entiendo que podría presentar a mi cliente y pedir la caducidad de la instancia. De proceder la caducidad de la instancia, entiendo que además los períodos reclamados estarían prescriptos.
¿Opinan lo mismo o es arriesgado proceder de este modo?
Gracias y saludos!
Necesitaría su opinión al respecto del siguiente tema:
Tengo un caso en el cual la AFIP inició una ejecución fiscal por una diferencia de avalúo en el año 1995. Notificaban mal a mi cliente de la demanda, enviaron mil cédulas a domicilios erróneos. A fines del año pasado mi cliente finalmente fue notificado en su domicilio real (el de su casa y el cual tiene en su DNI hace 15 años). El encargado dijo que vivía allí, por lo tanto la notificación fue positiva. Mi cliente se encontraba de vacaciones así que un mes después encontró la cédula, estando el plazo para contestar demanda más que vencido. Mi cliente aún no se presentó en el expediente.
Es una ejecución fiscal que tramita ante los Juzgados CAyT de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que sucede ahora es que el expediente está hace más de 3 meses sin movimiento alguno, y no hay resolución pendiente del tribunal, con lo cual entiendo que podría presentar a mi cliente y pedir la caducidad de la instancia. De proceder la caducidad de la instancia, entiendo que además los períodos reclamados estarían prescriptos.
¿Opinan lo mismo o es arriesgado proceder de este modo?
Gracias y saludos!