fabidoc escribió:Hermi escribió:Estimados, hoy me notificaron de una sentencia del juzg 6 en la cual el juez fantini cambia su postura para los beneficiarios jubilados luego de 3/2009. Ahora reconoce la aplicación de los índices de actualización para determinar el haber inicial pero aplica el RIPTE.
Hola, podés pegar la sentencia o la parte dispositiva para analizarla, hasta ahora nos denegaban.
Les paso la parte pertinente del considerando
Saludos
e las actuaciones administrativas Nº 0242.......00001, se desprende que el/la actor/a obtuvo el beneficio de jubilación Nº ......., bajo las disposiciones de la ley 24.241.Del acto administrativo otorgante se advierte que dicho beneficio previsional se encuentra integrado por PBU, PC y PAP y que se fijó como fecha de adquisición deld erecho el 25/02/2011.
-IV.- Por lo tanto, habida cuenta las consideraciones efectuadas en los exptes 68900/2014 y 52180/2014 anteriormente citados, habré de admitir la demanda respecto de la Prestación Compensatoria y de la Prestación Adicional por Permanencia,cambiando así mi postura anterior.-
En razón del fallo “Elliff, Alberto José”, la jurisprudencia oportunamente entendió que debía emplearse el ISBIC como método de actualización de las remuneraciones, a los efectos de redeterminar el haber inicial de los beneficiarios. En cuanto a nuestra postura respecto a la doctrina resultante de dicho fallo, me remito a lo señalado en las causas anteriormente citadas.-Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.260, sobre Programa Nacionalde Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (art. 5 inc. I, pto. b), y por eldecreto 807/2016, se impone al firmante aplicar el índice allí determinado, máxime cuando el Suscripto entiende que es facultad del Poder Ejecutivo – Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social – Secretaría de Seguridad Social, la fijación del mismo (ver art. 24 inc. a) de la ley 24.241).-En consecuencia de ello, deberá emplearse el índice combinado ordenado por la normativa antes citada, que contempla las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en el ley26.417 (ver Resolución 6/2016 de la S.S.S.), todo ello hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio.-