Tengo ciertas dudas sobre la cuestión de la DESOBEDIENCIA a una restricción perimetral, o PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ( según se lo denomina en Pcia. Buenos Aires.).
1) Si se atiene al bien jurídico protegido de la persona, más que al domicilio de esa persona. ¿Como debe esa persona protegida avisar, a quien se le ha restringido ese acercamiento, que se ha trasladado a lugares o espacios no contemplados en el dictamen del juez sin atentar con ello la libertad que le otorga la constitución en el ART. 14 ?
2) Como debe interpretarse una ley no reglamentada como la de Violencia Familiar o de Género?
Muchas Gracias
Daniel
1) Si se atiene al bien jurídico protegido de la persona, más que al domicilio de esa persona. ¿Como debe esa persona protegida avisar, a quien se le ha restringido ese acercamiento, que se ha trasladado a lugares o espacios no contemplados en el dictamen del juez sin atentar con ello la libertad que le otorga la constitución en el ART. 14 ?
2) Como debe interpretarse una ley no reglamentada como la de Violencia Familiar o de Género?
Muchas Gracias
Daniel