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  • PRESCRIPCIÓN DEL PAGARE

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 #1169845  por AstreaSolulegales
 
BUENAS TARDES COLEGAS, SOY ABOGADO RECIBIDO HACE MUY POCO Y ESTOY CON EL CASO DE EJECUTAR UN PAGARE. LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL MISMO FUE EL 29/05/2016.
El nuevo codigo establece el plazo de 1 año (art. 2564)
y el DECRETO – LEY 5.965/63 dice q prescribe a los 3 años.
Por lo que tengo entendido el codigo se aplica supletoriamente a las leyes especiales eso es asi? en este caso seria la prescripcion a los 3 años.
Saludos.
 #1169850  por legalescom
 
Al respecto, la C. Civ. y Com. de Trenque Lauquen, en http://blogs.scba.gov.ar/camaraciviltre ... 12-2016-5/ ha sostenido: "...Dentro de ese marco, es menester señalar que el plazo de prescripción de un año que el artículo 2564 del Código Civil y Comercial establece para los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo empieza a correr desde el día del vencimiento de la obligación, no es aplicable a los títulos valores cartulares, a cuyo tipo pertenece el pagaré. Toda vez que el artículo 1834 del mismo cuerpo legal prevé la aplicación primaria de las normas especiales que rigen para títulos valores determinados..."
 #1169889  por abogado1987
 
entiendo que el DECRETO – LEY 5.965/63 no fue derogado, tené presente los >
ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:

a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;

b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;

c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;

d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;

e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;

f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;

g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 6° — Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se aprueba.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... orma.htm#2