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  • liquidación de tasa de justicia

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 #1169482  por Acoronel
 
Estimados foristas:
Hace poco comencé a trabajar y estoy teniendo muchos contratiempos. En divorcio x presentación conjunta salió sentencia decretando divorcio, acuerdo sobre alimentos y cuidado de chicos. Pero se omitió homologación de acuerdo sobre atribución -a la contraparte- de un inmueble (en Prov. Bs. As.) . Mi cliente necesita Testimonio con urgencia y el Juzgado pide que antes integre tasa y sobretasa en relación al inmueble en cuestión que no fuera mencionado en la sentencia. Ahora bien... ¿cómo acredito valuación fiscal del inmueble? ¿con valuación según boleta actual de ARBA o con Certificado de Valuación Fiscal? Es el 10 x mil de la valuación más 10 x ciento de lo que resulte de sobretasa no? Por otro lado, me mandan a pagar un 10% y no un 5% como lo había hecho. Gracias!
 #1169512  por abogado_1987
 
entiendo > 1. SOLICITUD DE VALUACIÓN FISCAL (del año en curso)

2. c) Divorcio: 1) ...
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil. 10 ‰

http://www.scba.gov.ar/informacion/tasa.asp

3. Artículo 12.- El capital de la Caja se formará:
a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

Ley 6716
 #1169826  por Acoronel
 
Gracias Doc.
Sin embargo, el proveído dice " hágase saber al letrado que los aportes a realizarse sobre los honorarios profesionales regulados, que se encuentran a cargo de la parte, deberán ser del 10% ( conf. causa 36582, RI 975/96,C.A.D.,Sala II). Cumplido ello ..." No encontré la causa, probablemente mal buscada. Pero si de algo estoy seguro es que no es un contradictorio. Entonces, alguien sabe por qué debe ser el 10% ?.
 #1169830  por abogado_1987
 
Acoronel escribió:Gracias Doc.
Sin embargo, el proveído dice " hágase saber al letrado que los aportes a realizarse sobre los honorarios profesionales regulados, que se encuentran a cargo de la parte, deberán ser del 10% ( conf. causa 36582, RI 975/96,C.A.D.,Sala II). Cumplido ello ..." No encontré la causa, probablemente mal buscada. Pero si de algo estoy seguro es que no es un contradictorio. Entonces, alguien sabe por qué debe ser el 10% ?.
Acoronel escribió:.... En divorcio x presentación conjunta salió sentencia ....
"... tanto la parte como el letrado deben depositar el 10 % ya que se trata de un proceso contradictorio.Por màs que sea una presentaciòn conjunta...."

viewtopic.php?f=10&t=30476

de nada, suerte
 #1169887  por abogado_1987
 
"... en el proceso voluntario no hay partes en el sentido estricto, sino peticionarios; la sentencia dictada no es 'contra' o 'frente' a nadie, pues es la realización de un solo interés. Además, el pronunciamiento del juicio voluntario es eminentemente constitutivo de un estado jurídico nuevo, mientras que la sentencia, en el contencioso, tiende a la acabada concretización de relaciones jurídicas existentes (conf. Chiovenda, 'Principios de derecho procesal civil', Tomo I, pág. 365)".
"A la luz de todo lo expuesto, adelanto mi opinión en el sentido que el divorcio personal autorizado por el art. 67 bis, ley 2393, es un proceso de características atípicas, pero que, en general, participa fundamentalmente de las notas definidoras de la jurisdicción contenciosa".



http://www.scba.gov.ar/falloscompl/SCBA ... c81531.doc

Art. 67 Bis.- Transcurridos dos años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta...

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
 #1192570  por fabidoc
 
Hola gente. Una duda disolución por divorcio, esposo cedió el 50% a la única hija del matrimonio. Tengo que hacer la inscripción. En Pcia. Bs.As. debo tributar 10por mil sobre ese 50% de tasa de justicia? y pagar sobretasa?
Me trae dudas porque siempre lo asimilan a una sucesión.
 #1192571  por fabidoc
 
y paga impuesto a la trasmisión gratuita de bienes?