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 #116941  por zammarc
 
hola, como están, si podrían ayudarme estoy con un problema.
Resulta que un ex novio de mi actual novia ha empezado a amenazarme. Una vez personalmente en la calle(me dijo que me iba a matar), y luego continuamente por celular. El tema es que tiene datos de mi vida y familia que es muy raro que haya conseguido(mi novia seguro que no) y la verdad que asusta un poco.
Ya he hecho la denuncia correspondiente, pero no ha pasado nada y me sigue amenazando(textualmente "vas a aparecer en una zanja" "La vas a pagar hijo de mil puta",etc), cual sería el paso siguiente a realizar? Desde ya muchas gracias

 #117016  por Pandilla
 
Hola zammarc, esto expresa el Código Penal de la Nación, en base a eso, Usted podrá tener un panorama más amplio sobre el camino a seguir, (también, trate de ir reuniendo todas las pruebas posibles y que le den respaldo a su denuncia, ¿Usted es abogado o tiene asistencia Letrada?):

ART. 149 BIS.
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.
Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad.

Engloba tres delitos:
A)DELITO DE AMENAZAS SIMPLES
B)DELITO DE AMENAZAS AGRAVADAS
C)COACCION

Amenazar: anunciar a otra persona que se le infligirá un mal, siendo éste dependiente de la voluntad del autor de la amenaza.
“Para alarmar o amedrentar” implica que el anuncio debe ser hecho con seriedad, siendo posible su realización.
El sujeto que recibe el anuncio debe pensar seriamente que es posible su cumplimiento por parte de ese sujeto.
La amenaza debe ser Injusta.

COACCION
Diferencias con las Amenazas:

•En la amenaza el mal amenazado es un fin en sí mismo, en cambio en la coacción, la exigencia modifica los elementos de manera esencial.

•Las amenazas coactivas, resultan ser un medio para lograr un fin que se traduce en una obligación ilegal de hacer, no hacer o tolerar algo en contra de la voluntad.
•En las amenazas simples, se atenta contra la tranquilidad espiritual del individuo; en la coacción, se anula la libertad de determinación del individuo, ya que no le queda otra opción que actuar como lo ordena el coaccionante.

•Por eso, lo que se protege en las amenazas coactivas, es la libertad de coacción.

 #119230  por Cecine
 
tengo un cliente q gano un juicio de amenazas reuniendo pruebas de las mismas realizando actas notariales el tema es grave pero si no lo probas y no te presentas como querellante no lo mueven mucho

 #121851  por 123justicia
 
Cecine escribió:tengo un cliente q gano un juicio de amenazas reuniendo pruebas de las mismas realizando actas notariales el tema es grave pero si no lo probas y no te presentas como querellante no lo mueven mucho
Perdon, como con actas notariales?
llamaba a un escribano y hacia repetir la amenaza delante del amenazado.
O andaba con un Escribano todo el tiempo a su lado?
aclarame porfavor..
gracias.- :wink:
 #136577  por Cecine
 
Que gracioso!!!! No es así, simplemente realizo un acta notarial por cada mensaje recibido (SMS) donde se dejaba constancia del numero que lo enviaba y nombre con el que se registraba ese numero

 #156900  por Dr_Altf424
 
Excelente el desarrollo de Pandilla, a ello agrego: en lo que se refiere a elementos probatorios, coincido con lo de las actas por cada sms, un colega también tuvo suerte con eso pero no se da en todos los casos. Lo que recomendaría y ya que estoy te pregunto si tenés grabadas las conversaciones telefónicas y cualquier otro medio que pueda acreditar el hecho denunciado para que el Ministerio P Fiscal siga adelante con la investigación por el delito en cuestión, de lo contrario, queda estancado lamentablemente