Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NOTIFICACION LA CAJA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170198  por drasc
 
Estimados, como andan todos??
Ya se que La caja ahora es EXPERTA ART, pero mi pregunta es... si tengo que iniciar un accidente de trabajo contra LA CAJA (anterior a la fusion). Denuncio la misma en el expte y pido se enderece contra EXPERTA o lo hago contra LA CAJA.
Sea como sea, alguien sabe en que domicilio se notifica??? Agradezco sus comentarios!!
 #1170204  por adessoma
 
Te paso lo que pongo yo; se trata de uno de los nuevos casos iniciados con el DNU vigente, pero anterior a la ley, donde corrieron traslado. Este speech lo puse porque en un juzgado tuve que iniciar ejecución y el el juez me sacó un despacho para que expliqué porqué el embargo iba dirigido a EXPERTA en lugar de LA CAJA, por lo que ya lo aclaro de entrada.
Saludos.

II.- OBJETO:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo en su nombre y representación a promover demanda contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68715616-8), con domicilio en Arcos 3.631 de esta Capital Federal, en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, ley 26.773, decretos, normas reglamentarias y demás jurisprudencia y doctrina citadas en el presente libelo.
Cuadra poner de relieve que, si bien al momento del accidente la ART que cubría al actor era LA CAJA ART, por Resolución 39.377/2015 del 19/08/2015 de la S.S.N., se resolvió: "Conformar el cambio de denominación social de La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., entidad que en lo sucesivo ha de llamarse Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la consecuente reforma del artículo 1° del estatuto social y el nuevo texto ordenado del mismo" (SIC).
Como podrá apreciarse es, precisamente, la norma citada la que acredita en debida forma el cambio de denominación social, por aquéllo de que "Las leyes son obligatorias y se presumen por todos conocidas (arts. 1º y 2º, Código Civil; conf. Llambías, Jorge Joaquín, "Código Civil Anotado", T.I, pág. 12, Nº 3)", articulado que encuentra su correlato en los arts. 4° y 5° del Código Civil y Comercial (t° seg. ley 26.994).
Atento lo dispuesto por el art. 8° del Código Civil y Comercial, basta con solo mencionar la norma sin que resulte necesario acreditar lo que la propia norma dice, en la especie, una Resolución de uno de los organismos del Estado Nacional, como lo es la S.S.N.
Por lo señalado, la acción se dirige contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO."