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  • PRESCRIPCION RECLAMO DIFERENCIAS SALARIALES

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170165  por abogadosdelvalle
 
HOLA A TODOS, TENGO UNA CONSULTA RESPECTO DE LA PRESCRIPCION.

UN EMPLEADO INGRESO A TRABAJAR A UNA FABRICA EN EL AÑO 1987.
EN EL AÑO 1997 LE SOLICITAN QUE HAGA UN REEMPLAZO DESARROLLANDO TAREAS DE UNA CATEGORIA SUPERIOR POR UN MES. (LE ABONABAN LA DIFERENCIA SALARIAL EN EL SUELDO CONFORME LA CAT. SUPERIOR).

DICHO REEMPLAZO TERMINO DURANDO 3 AÑOS (1997-2000).

AL FINALIZAR DICHO REEMPLAZO, EL EMPLEADOR LE SOLICITA QUE RETOME SUS TAREAS Y CATEGORIA ORIGINAL.
EL TRABAJADOR, LE SOLICITA AL EMPLEADOR QUE LE OTORGUE LA CATEGORIA EN FORMA DEFINITIVA, YA QUE PASARIA A COBRAR UN SUELDO SIGNIFICATIVAMENTE INFERIOR AL QUE COBRO DURANTE 3 AÑOS CONSECUTIVOS. (PERJUICIO MATERIAL)

EN EL AÑO 2002, LE ENVIA TELEGRAMA LEY HACIENDO EL RECLAMO. TUVO RESPUESTA NEGATIVA
EN EL AÑO 2016, VUELVE A MANDAR TELEGRAMA E INCLUSO SE FUE A SECLO PARA INTENTAR UNA NEGOCIACION. NO HUBO ACUERDO.

AHORA QUIERE PRESENTAR LA DEMANDA, MI UNICO TEMOR ES QUE ME CONTESTEN HACIENDO REFERENCIA A LA PRESCRIPCION (2AÑOS). EL PROBLEMA ES QUE ESTA PERSONA SIGUIO TRABAJANDO HASTA EL 2017 QUE SE DIO POR DESPEDIDO.

HABLANDO CON UN COLEGA ME DIJO: QUE LAS DIFERENCIAS SALARIALES QUE SE RECLAMAN SON DESDE EL AÑO 2000 (DESDE QUE CESO EL REEMPLAZO) HASTA EL AÑO 2017 QUE SE CONSIDERO DESPEDIDO, PERIODOS EN QUE DEBERIA HABER PERCIBIDO UN SUELDO SUPERIOR. POR LO CUAL, ESTOY A TIEMPO DE INICIAR EL JUICIO, YA QUE HAY SUMAS PARA RECLAMAR MUY RECIENTES EN TIEMPO.

QUE OPINAN?
 #1170170  por dramnj
 
No, a mi no me parece lo que te dijo tu colega. Ademas por lo que relatás desde el 2002 al 2016 no hizo mas nada (14 años de inactividad consienten ampliamente el acto y perdida de derecho a reclamo). Si en el 2002 le rechazaron la pretensión debería haberse considerado despedida. Solo podrá reclamar por el período no prescripto, es decir prescripción bianual desde que es exigible el crédito siempre y cuando haya intimado. No se que opinan los demas colegas.

Saludos!
 #1170213  por adessoma
 
En mi opinión no es ni lo uno ni lo otro. Esto es, no cabe duda alguna de que a tu cliente no le asiste derecho a reclamar desde el 2000, sino desde la fecha desde el primer TCL intimando a que le paguen diferencias salariales.
Pero por otro lado, ese TCL configura un acto interruptivo de la prescripción, pero no suspensivo. Dicho en otras palabras, la constitución en mora en tiempo oportuno ha interrumpido la prescripción, en lugar de tan solo suspenderla. Los efectos jurídicos son distintos.
Por un tema idéntico le gané un juicio a un banco (representado por el Dr. Foglia) donde por un tema idéntico al tuyo a mi cliente le debían pagar un adicional que representaba un incremento del 70,5% del sueldo.
Si querés googleame con mi apellido y mandame un mail y te paso los agravios que confirmó la CNAT.
Saludos.