Colegas,
Acudo a uds. una vez más.
Me llegó un caso en el que mi cliente ha sido notificada de un despido por art. 245. Esto lo sabe pues se lo dijeron verbalmente ya que el correo dejó dos avisos de visita en su domicilio y ella nunca retiró la CD en el correo, por lo que esta debidamente notificada.
Ahora bien, ella recibía pagos en negro y, es más, la han citado para recibir la parte de la "indemnización" en negro esta semana, la parte "en blanco" se la depositaron en la cuenta sueldo.
Mi pregunta es, habiéndose vencido el plazo para contestar esta CD. ¿Qué queda por reclamar, ya ha perdido toda oportunidad para reclamar por el negro y demás multas?
Como siempre, agradezco de antemano.
Saludos!
Acudo a uds. una vez más.
Me llegó un caso en el que mi cliente ha sido notificada de un despido por art. 245. Esto lo sabe pues se lo dijeron verbalmente ya que el correo dejó dos avisos de visita en su domicilio y ella nunca retiró la CD en el correo, por lo que esta debidamente notificada.
Ahora bien, ella recibía pagos en negro y, es más, la han citado para recibir la parte de la "indemnización" en negro esta semana, la parte "en blanco" se la depositaron en la cuenta sueldo.
Mi pregunta es, habiéndose vencido el plazo para contestar esta CD. ¿Qué queda por reclamar, ya ha perdido toda oportunidad para reclamar por el negro y demás multas?
Como siempre, agradezco de antemano.
Saludos!