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  • CD de despido vencida ¿Qué queda reclamar?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170320  por ThreeHDM
 
Colegas,

Acudo a uds. una vez más.

Me llegó un caso en el que mi cliente ha sido notificada de un despido por art. 245. Esto lo sabe pues se lo dijeron verbalmente ya que el correo dejó dos avisos de visita en su domicilio y ella nunca retiró la CD en el correo, por lo que esta debidamente notificada.

Ahora bien, ella recibía pagos en negro y, es más, la han citado para recibir la parte de la "indemnización" en negro esta semana, la parte "en blanco" se la depositaron en la cuenta sueldo.

Mi pregunta es, habiéndose vencido el plazo para contestar esta CD. ¿Qué queda por reclamar, ya ha perdido toda oportunidad para reclamar por el negro y demás multas?

Como siempre, agradezco de antemano.

Saludos!
 #1170324  por Torito
 
ThreeHDM escribió:Colegas,

Acudo a uds. una vez más.

Me llegó un caso en el que mi cliente ha sido notificada de un despido por art. 245. Esto lo sabe pues se lo dijeron verbalmente ya que el correo dejó dos avisos de visita en su domicilio y ella nunca retiró la CD en el correo, por lo que esta debidamente notificada.

Ahora bien, ella recibía pagos en negro y, es más, la han citado para recibir la parte de la "indemnización" en negro esta semana, la parte "en blanco" se la depositaron en la cuenta sueldo.

Mi pregunta es, habiéndose vencido el plazo para contestar esta CD. ¿Qué queda por reclamar, ya ha perdido toda oportunidad para reclamar por el negro y demás multas?

Como siempre, agradezco de antemano.
Saludos!
Estimo que por lo que contás se trata de un despido sin causa. De ser así tendrías que iniciar Seclo para reclamar las diferencias en negro y multas leyes 25323 y 25345.
De ser en Provincia, iniciar demanda directamente o tal vez, tramitar audiencia de conciliación en Secretaría de Trabajo.

Saludos!
 #1170332  por ThreeHDM
 
Si, efectivamente se trata de un despido sin causa.

Entiendo que ese tipo de reclamos se hacen a los dos dias de haber sido notificado fehacientemente del despido. Eso no importa? Puedo remitir tcl de todos modos reclamando esas multas?
 #1170384  por federicop
 
ThreeHDM escribió:Colegas,

Acudo a uds. una vez más.

Me llegó un caso en el que mi cliente ha sido notificada de un despido por art. 245. Esto lo sabe pues se lo dijeron verbalmente ya que el correo dejó dos avisos de visita en su domicilio y ella nunca retiró la CD en el correo, por lo que esta debidamente notificada.

Ahora bien, ella recibía pagos en negro y, es más, la han citado para recibir la parte de la "indemnización" en negro esta semana, la parte "en blanco" se la depositaron en la cuenta sueldo.

Mi pregunta es, habiéndose vencido el plazo para contestar esta CD. ¿Qué queda por reclamar, ya ha perdido toda oportunidad para reclamar por el negro y demás multas?

Como siempre, agradezco de antemano.

Saludos!
Hola, buenas noches.
Yo tengo un caso calcado al tuyo. No te venció el plazo para reclamar, quedate tranquilo en ese sentido.
Lo yo que hice fue mandar un Telegrama en donde manifesté que si bien era cierto que le habían abonado una indemnización por despido sin causa, la misma era incompleta toda vez que mi cliente cobraba parte del salario sin registrar. Por ello intimé plazo de 48 hs abone la multa del artículo 1 de ley 25.323 bajo apercibimiento de perseguir su cobro judicialmente, con más el incremento del artículo 2 de la Ley 25.323.

Luego de mandar esa carta sorteé un SECLO cuya primera audiencia es dentro de dos semanas.

Espero te sirva mi experiencia,
Saludos
 #1170387  por Torito
 
ThreeHDM escribió:Si, efectivamente se trata de un despido sin causa.

Entiendo que ese tipo de reclamos se hacen a los dos dias de haber sido notificado fehacientemente del despido. Eso no importa? Puedo remitir tcl de todos modos reclamando esas multas?

Podés hacerlo mandar telegrama o bien, iniciar directamente la audiencia de conciliación.
 #1170393  por dramnj
 
Torito escribió:
ThreeHDM escribió:Si, efectivamente se trata de un despido sin causa.

Entiendo que ese tipo de reclamos se hacen a los dos dias de haber sido notificado fehacientemente del despido. Eso no importa? Puedo remitir tcl de todos modos reclamando esas multas?

Podés hacerlo mandar telegrama o bien, iniciar directamente la audiencia de conciliación.
La prescripción de creditos laborales opera a los 2 años y siempre hay que intimar por telegrama todos los rubros reclamables , considerando el intercambio ste como el condicionante de la etapa judicial y previo a fijar audiencia en Seclo.