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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1156654  por marelis
 
Ayer estuve en mi udai y hablando con en empleado me dijo que el cree que no se van a homologar los abreviados porque consulto un acuerdo aceptado y primero salía Cód. 400 (en trámite) y ahora ya figura como concluído.
 #1156798  por rodrigod
 
Buenas noches, tengo varios casos de clientes que se encuentran en la situación de procedimiento abreviado. Los cuales por voluntad de algunos ellos hemos aceptado, la gran pregunta es que pasara con nuestros honorarios (que dicho sea de paso es una verguenza), como se manejan uds. les cobran algo para realizar el trámite del procedimiento abreviado?
 #1156806  por AUKA
 
No sé si les pasó, pero en octubre le pagaban con aumento, el trámite está aceptado, pero la diferencia por RH no ingresó, cobró lo mismo que siempre
Un verdadero caos!
 #1170258  por mariairene2
 
Tengo una jubilada absolutamente incapaz. Ya hice la excencion de huella con su apoderada pero me dicen que no se puede homologar el acuerdo dado que la titular no puede firmar. Hay algún procedimiento para poder homologar solo con la firma de la apoderada ?. Ya se presentaron todos los certificados médicos rubricados por escribano, al igual que el poder.
 #1170262  por lucky
 
mariairene2 escribió:Tengo una jubilada absolutamente incapaz. Ya hice la excencion de huella con su apoderada pero me dicen que no se puede homologar el acuerdo dado que la titular no puede firmar. Hay algún procedimiento para poder homologar solo con la firma de la apoderada ?. Ya se presentaron todos los certificados médicos rubricados por escribano, al igual que el poder.
Está la Resolución 07-02/17 (es larga pero si la googleás la encontrás) que contempla 6 supuestos:
A) Procedimiento para la presentación del Titular y Abogado.
B) Procedimiento para la presentación del Representante Legal (en caso de Incapaces: Menores de 18 años y Curados) y del Abogado
C) Procedimiento para la presentación del Apoderado/Abogado con Poder Especial
D) Procedimiento para la presentación del Abogado con posterior firma ante Escribano Publico.
E) Procedimiento para la presentación de casos de Titulares Residentes en el Exterior
F) Residentes en el exterior con apoderado cuyo poder especial para Reparación Histórica fue extendido en el país.


Tu caso entraría en el supuesto c). Lo copio.

C) Procedimiento para la presentación del Apoderado/Abogado con Poder Especial
Operador
1. Recibe al Abogado el día del turno otorgado.
2. Verifica la identidad de acuerdo a la normativa vigente.
3. Verifica si el titular se encuentra exento del Programa MI HUELLA ingresando a ADPExenciones Biométricas

3.1 Si el titular no tiene registrada la exención, solicita al Abogado la documentación que acredite la exención de acuerdo a lo establecido en la Norma de Procedimiento DNYP-06-01 “Solicitud de Exención de Registro Biométrico - Programa MI HUELLA” y la carga. Continúa en el punto 4.
3.2 Si el titular tiene registrada la exención, continúa.
4. Verifica que el Poder sea válido:

4.1 En caso de que el Poder Especial no sea válido, informa esta situación y finaliza el trámite.
4.2 En caso de que el Poder sea válido, verifica si se ha realizado el inicio del trámite desde Mi ANSES/Reparacion Historica:

4.2.1 Si se ha realizado el inicio del trámite, continúa en punto 5.
4.2.2 Si no se ha realizado el inicio del trámite, informa que debe realizarlo y finaliza la atención.
5. Ingresa a ADP con el CUIL del Titular y selecciona la opción “Reparación Histórica”, de acuerdo a lo detallado en el Manual de Usuario correspondiente.
6. Imprime el Acuerdo por duplicado y lo entrega a los presentes.
7. Solicita la firma ológrafa en el Acuerdo.
8. Certifica la firma que fue realizada en su presencia.
9. Entrega una de las copias como constancia.
10. Informa que el Acuerdo será remitido al Poder Judicial de la Nación electrónicamente y que podrá verificar el estado de su trámite consultando el número de expediente que figura en el Acuerdo ingresando en la página Web de ANSES en la opción Consulta de Expedientes finalizando la gestión del trámite.
11. Caratula en ANME un expediente bajo tipo de trámite 274, a los fines de la guarda documental.
12. Imprime la caratula y adjunta el original del Acuerdo firmado, Poder Especial y lo reserva hasta tanto se encuentre disponible la aplicación de Reparacion Historica que permite el escaneo y firma digital del Acuerdo.
 #1170389  por ynassuarez
 
Colegas Buenas Noches, ya no se que mas leerme para sacarme una duda. Llegó a mi estudio una jubilada donde le han dicho que tiene que homologar porque despues de seis meses le pueden dar de baja el reajuste que le han efectuado. Entre al sistema con su cuil y clave y veo que el ajuste se ha efectuado, figura el acuerdo y dice: tramite aceptado y no me sale opción para elegir abogado. y Ahora que hago?
Me comunique con una conocida de Anses y saben que me dijo: EN ESTO HAGO AGUA! Mi temor es quedar mal, que a esta señora le den de baja. Porque no puedo seleccionar el abogado?
dicen que ANSES enviará comunicado pero cada vez que entro no sale nada.
 #1170406  por Mauricia
 
Hola: Miren, yo pregunte en Anses (Cordoba 720) y me dijeron que no entienden porque tantos abogados hacen la misma pregunta. Que es claro: los 6 meses es el plazo para aceptar, no para homologar, si esta aceptado solo hay que esperar a que la anses los contacte o se enteren por los medios. Pero para ellos esos tramites no se van a homologar, con la aceptacion es susficiente. Hay que esperar.
 #1170486  por fito657
 
Segun la última normativa los procedimientos abreviados son los que el reajuste no supera los $ 6394 (minima) o los que el haber reajustado no supera las 2 y media jubilaciones minimas (alrededor de $ 15000) pero actualmente diferencias de $ 3000 o menos van a homologacion. Puede ser que sean de propuestas viejas cuyos beneficiarios se enteraron recientemente?
 #1171244  por AMP2016
 
Mauricia escribió:Hola: Miren, yo pregunte en Anses (Cordoba 720) y me dijeron que no entienden porque tantos abogados hacen la misma pregunta. Que es claro: los 6 meses es el plazo para aceptar, no para homologar, si esta aceptado solo hay que esperar a que la anses los contacte o se enteren por los medios. Pero para ellos esos tramites no se van a homologar, con la aceptacion es susficiente. Hay que esperar.
Si, según los muy instruidos empleados de ANSES no se van a homologar, pero yo me pregunto entoces... que validez tiene una aceptación por una pág de internet, la cual implica para el jubilado una renuncia a reclamar todo lo anterior? Sin patrocinio letrado y sin homologación judicial, no tiene validez alguna. Es mas, si quieren HOY pueden iniciar juicio, y la ANSES que va a oponer? Una captura de pantalla que dice TRAMITE ACEPTADO? por dios, dejemos de escuchar un poquito a los ineptos come bizcochos empleados de anses/ atención al 130.-

Disculpen pero es la impotencia de seguir laburando gratis y tener que escuchar las estupideces de los empleados de ANSES que saben menos que uno.
 #1171249  por ayp2004
 
Hola, hoy fui a suscribir un acuerdo a un totem bancario (como dice en la página de ANSES que se puede hacer) pero no pude hacerlo.
Mi cliente, el jubilado, pudo acceder al sistema y suscribir el acuerdo (poner la huella) pero yo no tuve manera de hacerlo...
Ya suscribí otros (puese huella) pero siempre en UDAI... alguién lo hizo o sabe como hacerlo?
Desde ya muchas gracias!