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  • Consingnación de llaves

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 #1147132  por Asgard
 
Estimados:
Mi cliente, locatario, me informa que el locador no ha venido al inmueble para que le sea devuelta la llave, de esto hace menos de una semana, el contrato esta vencido hace varios meses, pero han continuado el contrato en los mismos términos. Para llegar a la "consignación judicial de llaves", entiendo que primero debo notificar por CD la voluntad de dar por concluido el contrato (Art.1218 CCC), porque hasta ahora todo fue de palabra, esperar respuesta y ante el caso de silencio, inicio la demanda de consignación. Pero mi cliente deber abonar un mes mas de alquiler? Estos tramites nos llevaran mínimo una semana entre notificación, espera de respuesta e inicio de demanda, lo que dará un total de al menos quince días que deberá pagar, hasta llegar a la demanda, no? Por otro lado, como reclamo el monto del deposito en garantía? Va en un rubro dentro del petitorio? Mis honorarios?
Desde ya, gracias.
 #1147133  por Asgard
 
Ademas no encuentro en el nuevo código un art. similar al Art. 1.611. Siendo la locación de tiempo indeterminado, o acabado el tiempo de la locación, o teniendo el locatario derecho para resolverla, si él restituyere la cosa arrendada y el locador no quisiere recibirla, podrá ponerla en depósito judicial, y desde ese día cesará su responsabilidad por el alquiler o renta, salvo el derecho del locador para impugnar el depósito.. Existe?
Gracias
 #1147171  por legalescom
 
Ante que nada, y para no judicializar todo, si el locador no vino a la casa del locatario, que el locatario vaya a la casa del locador para hacerle saber que quiere desocupar y devolver el inmueble. Si el contrato, está vencido, no hay porqué mandar carta documento denunciando su vencimiento.
 #1148310  por Asgard
 
Estimados: el locador se niega a recibir la llave en su domicilio, y quería consultarles si esta bien mi forma de proceder:
Conforme el art. 1218 del CCC "Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo."

Por lo tanto debo comunicar la conclusión del contrato por CD. El tema es que ya hace un mes de esto y mi cliente va a deber un mes mas de alquiler, si llevamos esto a consignación judicial, pero no veo otra salida. Ademas me informa que le sacaron una llave que corresponde al primer piso de la vivienda y no le dieron recibo. Correspondería que hiciéramos la denuncia por la llave que le sacaron? Los, locatarios parecen problemáticos, digo parece porque es lo que me cuenta el cliente.

Para la devolución del deposito, se hace un juicio aparte, o se puede solicitar en la misma consignación?

Desde ya, gracias
 #1170282  por JUANVEX
 
pudieron encontrar un articulo analogo al 1661???
No encuentro nada parecido y quisiera consignar
 #1170516  por legalescom
 
Yo ni siquiera encontré, en el Código derogado, el art. 1661, referido a la consignación y si, a la sociedad civil
Art.1661. Los miembros de las sociedades ilícitas son solidariamente responsables de todo daño resultante de los actos ilícitos practicados en común para el fin de la sociedad.
 #1170534  por legalescom
 
Ahora veo que te quisiste referir al art. 1611 del Cód. derogado. Lo que pasa es que el Nuevo Cód. Civil y Comercial, no acepta la consignación, tanto judicial, como extrajudicial, que no fuere de dinero.
Ya Vélez decía, en su nota, al:

Art. 756. Págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe.

Nota al 756: "L. 8,Tít. 14, Part. 5ª - L. 19, Tít. 32, Lib. 4 Cód. Romano y L. 9, Tít. 43, Lib. 8, Cód. Romano. Cód. Francés, artículo 1257; Sardo, 1347; Holandés, 1440; Napolitano, 1211. En todos los códigos de Europa y América la consignación comprende, tanto las deudas de sumas de dinero, como las deudas de cosas ciertas o inciertas, cuando en realidad la consignación no puede tener lugar, sino respecto a las deudas de dinero. ¿Cómo haría el deudor el depósito judicial de un cargamento de hierro, para ofrecerlo al acreedor en su domicilio, y seguir todas las reglas de la consignación para las sumas de dinero? Para cualquier otra cosa, la oferta al acreedor por parte del deudor, para que venga a tomar la cosa debida, debe causar su liberación, y tener los efectos de la consignación".
Grande Vélez.-
 #1185178  por profesional
 
a ver... si es que el nuevo código no acepta la consignacion de llaves en forma particular. Me ayudan con esto?
Mi cliente locadora recibe uyna CD donde la locataria decide dar por finalizado el contrato y consigna llaves en un estudio juridico
El drama es que debe pagar la multa por rescosion anticipada y demás (gastos x servicios)
Mi clienta no ha ido a recibir la llave hasta que no se firme eso y no se pague.
Pero, el colega nunca está... pone trabas... se ausenta y ha pasado todo el mes y mi clienta no solo no puede entrar en la vivienda sino que pierde posibles locatarios.
Que me aconsejan?
Que inicie demanda directamente y explique esa situación alegando que la consignacion no es válida...
Hay colegas JODIDOS que parece hacen las cosas a proposito