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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1170628  por alemardel
 
Hola, tengo el caso de un cliente que trabajaba en una empresa de seguridad.
Por el tipo de lugar asignado trabajaba de lunes a viernes 8 horas. O sea 40 semanales. (160 mensuales)
Además la empresa consideraba que para abonar el básico completo debia trabajar 204 horas los meses de 30 días y 216 los meses de 31 días.
Entonces cuando cobraba a este hombre le descontaban variando el mes la diferencia entre 160 y 204/216. Se entiende?
Es justo el proporcional que le descuentan, desde ya nunca escuché el tema de hacer una diferencia entre los meses de 30 o 31 días pero además no le corresponde cobrar el básico completo aunque no llegue a las 48 semanales?
Espero haber sido clara pero quiero saber si puedo reclamar esas diferencias salariales, estuve leyendo sobre jornada laboral pero sólo encuentro diferencias entre contrato a tiempo parcial o completo, que obviamente es este caso porque supera las 3/4 partes de la jornada.
Espero que alguien pueda orientarme, no quiero demorarme más porque me prescriben. Gracias
 #1170705  por dramnj
 
alemardel escribió:Hola, tengo el caso de un cliente que trabajaba en una empresa de seguridad.
Por el tipo de lugar asignado trabajaba de lunes a viernes 8 horas. O sea 40 semanales. (160 mensuales)
Además la empresa consideraba que para abonar el básico completo debia trabajar 204 horas los meses de 30 días y 216 los meses de 31 días.
Entonces cuando cobraba a este hombre le descontaban variando el mes la diferencia entre 160 y 204/216. Se entiende?
Es justo el proporcional que le descuentan, desde ya nunca escuché el tema de hacer una diferencia entre los meses de 30 o 31 días pero además no le corresponde cobrar el básico completo aunque no llegue a las 48 semanales?
Espero haber sido clara pero quiero saber si puedo reclamar esas diferencias salariales, estuve leyendo sobre jornada laboral pero sólo encuentro diferencias entre contrato a tiempo parcial o completo, que obviamente es este caso porque supera las 3/4 partes de la jornada.
Espero que alguien pueda orientarme, no quiero demorarme más porque me prescriben. Gracias
Estimada, la jornada obedece al contrato de trabajo que haya firmado tu cliente al inicio de la relación laboral. Si se le estipularon 40 hs como jornada semanal, lo que excede de dicha jornada debe ser computada como hora extra, lo cual significa que si tu cliente prestó servicios en un mínimo de 40 hs (siempre que sea su jornada semanal estipulada) debe abonarse el básico completo.
 #1170712  por DRA. MACA
 
Adhiero, deberías revisar el contrato que tu cliente firmó, si establecía que debía trabajar determinada cantidad de horas y hacía mas como bien dio el colega son horas extra.

Pero que no te lleguen a presentar un contrato que tu cliente firmó y no supo que decía o no lo leyó porque estas al horno.
 #1170765  por alemardel
 
Claro. Ese es mi miedo porque viste Cómo es...nunca saben lo que firmaron. El dice lo habitual en seguridad es 200 horas mensuales pero en otras empresas que trabajo si el objetivo requería menos horas nunca le descontaron. En el cct no vi nada sobre las 200 hs salvo para el tema del viático. Mi miedo es meterme a reclamar y pasar vergüenza en la audiencia y que me digan no esto no es así. Alguien con experiencia en seguridad?
 #1170810  por DRA. MACA
 
Volvemos a lo mismo, si no ves el contrato, nunca vas a saber.