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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1165142  por paob26
 
Estimados Colegas una sólo consulta que no me queda claro del procedimiento: el acuerdo lo podemos imprimir nosotros para luego ser certificado por el escribano?? o nos lo tienen que dar en Anses y con tal motivo sacar previamente un turno??
 #1165167  por Heyjulles
 
Todavía no hice ninguno, por lo que no estoy 100% segura, pero el acuerdo lo tienen que imprimir en ANSES, porque el que imprimimos nosotros figura cruzado con la leyenda "Borrador", por lo que son 2 turnos para completar el trámite...más la exención de huella...por $1.142 tendrían que usar el mismo criterio para fijar los sueldos de los empleados de Anses no? jeje
 #1165177  por Esteban25
 
Parece que el procedimiento es:PRIMERO HACER EL TRAMITE DE EXENCION DE HUELLA con turno de MI HUELLA EXENTO Y EL FORMULARIO FIRMADO POR EL CLIENTE CERTIFICADO Y POR EL MEDICO.
Luego sacar un turno, ir el abogado e imprimir el convenio. Luego darselo al cliente para que certifique su firma por escribano. Luego sacar nuevo turno para llevar el convenio firmado y ahi nos toman la huella al abogado.

La verdad todo eso por 1140 pesos a cobrar a fin de año???? porque si esto sigue de lento asi cobramos en diciembre (si es que nos paga Anses y no nos bicicletea)
 #1165997  por varelamariac
 
Hola , vieron que ahora en las consultas de reparacion hay un casillero donde uno ingresa y escribe sobre algunos de los temas que hay , yo puse sobre una persona en estado terminal, si no le pueden colocar directamente la reparacion , sin tenr que ir a homologar.
Y en otro caso le puse que esllos saben que esta persona tiene una rti otorgada, que no puede esperar desde septiembre la propuesta , despues les cuento.
Muchos consultaron porque mi pregunta fue la 27000 y pico.
 #1166185  por Esteban25
 
Alguien sabe QUE PIDEN en Anses para imprimirnos el convenio???

EScuche que pedian DNI ORIGINAL DEL TITULAR, PAPELES DEL TRAMITE DE LA EXENCION DE HUELLA...Y RECIEN AHI TE IMPRIMEN EL CONVENIO...

ALGUIEN YA IMPRIMIO CONVENIO Y PUEDE DECIRNOS??
 #1166250  por profesional
 
pregunto:
si son automáticas y la persona puede concurrir con nosotros... ¿saco el turno y lo llevo? o ¿tengo que esperar que me manden mail o se comuniquen (comod ecían en un principio) para empezar a firmar los acuerdos?
 #1166260  por lucky
 
Si son aumentos automáticos o procedimiento abreviado y una vez que aceptás no hay opción de designar abogado, por ahora no hay que suscribir nada.
Veremos el día de mañana qué resuelven. Fijate esta Resolución

Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81820504-6-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 y los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución ANSES N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.

Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.

Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.

Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N° 305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar los procedimientos abreviados para beneficiarios del Programa que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial.

Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, puedan obtener el reajuste de su haber en forma inmediata.

Que en ese sentido, resulta razonable considerar el monto del incremento del haber, como pauta para la inclusión en dichos procedimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El procedimiento abreviado establecido en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16, será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciado juicio.
Cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo referido, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado.
ARTÍCULO 2º — Las previsiones de la presente serán de aplicación para las liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 08/02/2017 N° 6464/17 v. 08/02/2017

Fecha de publicación 08/02/2017
 #1167610  por Cess
 
Buen dia foristas, vino a verme un cliente que manifiesta que su padre es insano y necesita hacer el juicio de reajuste de haberes, alguien podria indicarme como.seria el tramite? Yo pensaba tramitar la curatela y luego realizar el juicio de reajuste en anses, esto es correcto o no?
 #1167630  por lucky
 
Tendrías que iniciar un proceso judicial de "determinación de la capacidad" de esa persona, y que en ese proceso el Juez autorice a alguien a representarlo en el reajuste. Después el reajuste lo iniciás con el Testimonio de esa resolución.
 #1167659  por Cess
 
Gracias Lucky por tu ayuda, me imagine que era asi pero queria el consejo de alguien mas experimentado que yo!! El juicio de reajuste es muy complicado?
 #1170640  por portal2012
 
Tengo un caso de una Sra postrada en un Hogar. Ya le hicieron la exención de la huella. La idea es ir con su apoderada a firmar con turno al ANSES. Alguno lo hizo ya? la duda es que documentacion piden o si se necesita un poder especial para suscribr convenio de RH.
Llame varias veces al ANSES, en una oportunidad me dijeron que llevemos solo los DNI y la exencion de la huella, en otra el poder que es el firmado en su momento, el form 6.4, pero no dan seguridad.
Aguien fue a firmar con apoderado?
 #1170688  por Mariel-70
 
Buenas noches. Tenés que ir a ANSES y pedir que te impriman el convenio. En mi caso fui con la constancia de exención de huella sin turno. Tal vez en alguna UDAI te exigen sacar turno, no lo se. Pediles que te señalicen con firma y sello cada hoja, en mi caso no lo hicieron y luego la escribana me dijo que era necesario. Aún no se qué va a pasar cuando vuelva a ANSES. Una vez que te imprimen el acuerdo, contactás a algún escribano de la lista de los que tienen convenio con ANSES y combinan para que vaya a la clínica, donde la Sra. va a tener que firmar el acuerdo
. El escribano certifica la firma. Con el acuerdo con firma certificada sacás turno con tu clave y volvés a ANSES; ahí firmás vos y luego ellos elevan el trámite. Se que existe la posibilidad de que en vez de que la Sra. firme el acuerdo, otorgue poder especial a quien desee (ante uno de los escribanos de la lista para que no tenga costo para el beneficiario)y luego el apoderado se presenta con el poder a hacer todo el trámite. Por las dudas yo primero consultaría en la UDAI que te va a tocar cómo lo están manejando. Suerte!
 #1171259  por AUKA
 
Les comento que en la UDAI Jujuy me pidieron que la titular firme también todas las hojas DEL ACUERDO y no sólo al final. El escribano no estaba de acuerdo porque es un escrito judicial y porque en el curso que hicieron se les indicaba sólo al final. Sí todas las hojas deben estar firmadas y selladas por la autoridad de la UDAI. Idas y vueltas, finalmente le hicimos firmar todas las hojas con la misma lapicera porque si no no lo tomaban. CHAN CHAN!!!
 #1184590  por drademocracy
 
Estimados, tengo un caso así justamente ahora y estoy empantanada.
Ya entendí todo el procedimiento, lo que no me queda claro es lo siguiente: mi cliente tiene una imposibilidad fisica para trasldarse en este momento, se encuentra postrado en su departamento, pero tenía la huella registrada con anterioridad a tener este problema, debe entonces primero hacer la exención verdad?
Muchas gracias!