GH14 escribió:Hola! La resolucion 479/14 de registro de gestores y Abogados, sigue vigente ? Anses continua solicitando la registracion, o reempadronamiento en ese registro ? que hay que hacer ?En esto pensaba en los últimos días porque a los que nos "reempadronamos" a partir del 2014/2015 nos vencen a los 2 años la credencial (fíjense en la credencial y lo van a ver). A mi me vencería a fines de este mes.
Y todo esto pese a que muchos nos registramos hace más de 10 años. Yo ya tengo 2 credenciales de Anses.
Y pensaba que no tiene sentido hacer todo este trámite cada 2 años. Es una locura.
Más allá de los amparos que en muchas provincias declararon inconstitucional el reempadronamiento y el registro, está la Circular 31/15 que se refiere a la "registración de los poderes" sin necesidad de turno.
En una línea de esa circular se lee lo siguiente:
"No resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES"
Y es una circular de fecha posterior a la Resolución del reempadronamiento. No exige estar en la base de datos.
La copio entera:
Circular 31/15 - ANSeS (DP)
Presentación de apoderados abogados aclaraciones sobre su tramitación
Buenos Aires, 21 de mayo de 2015
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar podré ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
No se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite.
No resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES.
Se le deberá solicitar.
Documento Nacional de Identidad.
Credencial de Abogado, vigente.
Sí al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no permite cargar el poder, además deberá:
Verificar los datos del apoderado abogado en ADP. a Fin de que los mismos se encuentren acreditados, caso contrarío proceder a su acreditación.
Agregar la "Carta Poder" Formulario PS-6.4 versión 1,1 o "Carta Poder Régimen Ley N* 29.970" Formulario PS.6-300. según corresponda, al expediente en trámite.
Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta Poder" respectiva y resguardar una copia en la UDAI.