Hola colegas quería preguntarles cómo puedo proceder ante un hermano que está usando un automóvil , sin la autorización del resto de los herederos , así como con el uso de un inmueble puede aplicarse un canón locativo, pregunto que se puede hacer cuando se trata de un auto. Se trata de una sucesión muy conflictiva en la que no hay voluntad de ponerse de acuerdo en cuanto a la partición de los bienes por parte de este sujeto, que obstaculiza todo todo el tiempo y usa inmuebles y un auto de los causantes. Desde ya muchas gracias
Pedí la designación de un administrador y las medidas a que te faculta el
Art. 2352.- Medidas urgentes. Si el administrador no ha sido aún designado, rehúsa el cargo, demora en aceptarlo o debe ser reemplazado, cualquier interesado puede solicitar medidas urgentes tendientes a asegurar sus derechos, como la facción de inventario, el depósito de bienes, y toda otra medida que el juez considere conveniente para la seguridad de éstos o la designación de administrador provisional. Los gastos que ocasionan estas medidas están a cargo de la masa indivisa.