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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1170949  por Leonidas2020
 
Colegas,
Finalmente obtuve sentencia de Cámara en un reajuste de haberes.
Por favor pueden confirmar si los siguientes pasos a seguir son los indicados?

1- Confeccionar la liquidación conforme los términos de sentencia.
2- Presentar certificados medicos para ingresar en el orden de prelación de pago.
3- Aguardar a que ANSES se presente y abone el monto judicial correspondiente (incluyendo honorarios de letrado).
 #1170950  por lucky
 
No. Una vez que el expte vuelve al juzgado de origen (tarda bastante tiempo) el juzgado ordena notificar por oficio a Anses que la sentencia está firme devolviendo el administrativo (si estuviera en el juzgado), y que a partir de la recepción del oficio comienza el plazo de 120 días hábiles para que paguen.
Si transcurren esos 120 días sin que paguen, recién ahí podés iniciar la ejecución de sentencia practicando liquidación.
La nota de prioridad en el pago por razones de salud la tenés que presentar en Anses. En la ex Ucadep aconsejan que sea en la de Paseo Colón 239.
 #1170951  por lucky
 
Otra: Anses no te va a pagar honorarios porque salen por el orden causado.
Si eventualmente inicias eejecución de sentencia te regularán honorarios por eso, que sí están a cargo de Anses.
 #1171172  por Leonidas2020
 
Gracias Lucky por su pronta respuesta, solo una consulta adicional: la nota de prioridad debe ser presentada en ANSES una vez iniciado el plazo con el cual cuenta la entidad para efectuar el pago correspondiente?

Saludos cordiales y gracias nuevamente.