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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1170900  por AndreaBen
 
Hola a todos, en una causa s/régimen de comunicación, fallece la mama (actora), acredito el fallecimiento y solicito al juez tome las medidas necesarias para la restitución del menor (q esta al cuidado de una amiga de la madre), me contesta que como el nene venia teniendo una relación conflictiva con el papa, no va a resolver hasta que sea oído el niño. Aclaro que no hubo nunca situaciones de violencia y el papa le pasaba alimentos regularmente, el tema es que el nene en un momento se enojo con el papa y no quería verlo, de hecho la hermana nunca dejo de ver al papa y actualmente vive con el. El juez Solicita se designe abogado del niño. Quiero dar por finalizado el proceso atento en fallecimiento de la parte actora y en todo caso iniciar una causa por restitución contra la persona que lo tiene ahora sin que haya sentencia de privación de la responsabilidad parental ni guarda otorgada. O sea, la situación es completamente irregular, el juez quiere oír al niño pero mientras tanto el nene esta con un tercero de manera ilegal. Como hago para dar por finalizado el proceso que había iniciado en su momento la mama s/régimen de comunicación? Directamente pido q atento el fallecimiento de la actora, tratándose de derechos personalisimos, intransferibles, etc etc solicito a VS de por concluido el proceso?? Tramita en un Juzgado de paz.
Desde ya muchas gracias por haber leído y les agradezco mucho cualquier idea que puedan darme!
 #1171037  por AndreaBen
 
Alguien que tenga una opinión por favor? Puede el juez seguir dictando medidas en una causa en la cual una de las partes falleció??? Como pido que de por finalizado el proceso debido al fallecimiento de la actora en un caso donde se tratan derechos personalismos? no patrimoniales, intransferibles...
 #1171048  por Pedro1988
 
En principio correspondería inmediatamente un incidente de restitución, claramente surge que en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación o suspensión de la responsabilidad parental, el ejercicio corresponde al otro progenitor. y resultaría redundante agregar que el cuidado personal queda comprendido dentro de la R.P., y si el padre no ha sido privado ni suspendido el juez debería resolver en base a los principios y normativas aplicables la restitución inmediata del niño más aún teniendo en cuenta su interés superior. No tiene sentido continuar dictando medidas dentro de un proceso que ha perdido su razón de ser.