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 #1171072  por Rnichi
 
Estimados colegas,
tengo una consulta, quizás sea una preguntonta, pero estoy muy insegura, y quisiera me ayuden.
Soy apoderada parte actora, y el juzgado cita a la audiencia del art. 80, informando que en la misma se procederá al reconocimiento de documental acompañada.
Puedo como apoderada desconocer la documental que acompaña la demandada, pues al citar al actor "personalmente" a tales fines, me genera duda.
Saludos
 #1171101  por Torito
 
Rnichi escribió:Estimados colegas,
tengo una consulta, quizás sea una preguntonta, pero estoy muy insegura, y quisiera me ayuden.
Soy apoderada parte actora, y el juzgado cita a la audiencia del art. 80, informando que en la misma se procederá al reconocimiento de documental acompañada.
Puedo como apoderada desconocer la documental que acompaña la demandada, pues al citar al actor "personalmente" a tales fines, me genera duda.
Saludos

El reconocimiento o desconocimiento de documental solo puede hacerlo el trabajador! (si es que uds. negaron documental acompañada por la demandada).
 #1171183  por adessoma
 
Torito escribió:Soy apoderada parte actora, y el juzgado cita a la audiencia del art. 80, informando que en la misma se procederá al reconocimiento de documental acompañada.
Puedo como apoderada desconocer la documental que acompaña la demandada
En Capital, la intimación para reconocer o desconocer la autenticidad de la documental acompañada es siempre para la demandada, nunca para la actora (art. 82.b de la LO). Esto es, demandado tiene solo una oportunidad para hacerlo (cuando contesta el traslado). En cambio, el actor puede ampliar y ofrecer prueba al momento de responde el traslado de contestación de demanda (art. 71, 2do. párrafo de la LO, que dice: "Del responde y de su documentación, se dará traslado al actor quien dentro del tercer día de notificado ofrecerá la prueba de la que intente valerse y reconocerá o desconocerá la autenticidad de la documentación aportada por la demandada").
Esto quiere decir que es extemporáneo desconocer en la audiencia del art. 80 la documental que aportó el demandado.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.