Buenos dias colegas! Una clienta solicitó la pensión de su esposo fallecido en el año 1992 (estando separada de hecho desde el año 1973 y formando en dos oportunidades pareja nuevamente). Se la deniegan ...esto enel año 1995....es obvio que ya no puede hacer ningún reclamo o estoy muy equivocada? En el expte. se prueba la convivencia de mi clienta con sus posteriores parejas y el nacimiento de hijos.