Buenas noches, tengo un caso de apremio en el que se le embargo cuentas bancarias a mi cliente, por una deuda con provincia , que en verdad nunca la tuvo, y esta deuda es un error de su sistema, que ya fuera reoconcida extraoficialmente, mi problema son los daños originados por dicha medida, se le aplicaria el art 208 del CPCC de mi provincia, igual al CPCC de la Nacion. Estoy buscando jurisprudencia, a favor de esto, como para que me guie y no la encuentro. Los fallos que encontre, exigen presupuestos bastante dificiles de conseguir, a pesar de ser un daño mas que logico, pero habla sinteticamente de que no hay daño si es el ejercicio normal de un derecho, en este caso asegurar su credito. Alguien tiene fallos que me puedan ayudar o alguna otra idea que se les ocurra, seria mas que bienvenida
No entiendo como, el juez, hizo lugar a un embargo, sin suficientes elementos para ello.
Sobre el tema en cuestión se ha resuelto:
"Según esta corriente mayoritaria desde el punto de vista doctrinario jurisprudencial y normativo, la responsabilidad de quien trabo una medida cautelar no puede derivar automáticamente del mero hecho de ordenarse su levantamiento ni eventualmente del resultado adverso a que pudiera arribarse definitivamente la cuestión principal debatida, sino que para tener por establecida la responsabilidad se requiere que el embargante haya obrado de manera imprudente, negligente (culpa), dolosamente, o con abuso del derecho".