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 #1171292  por AstreaSolulegales
 
Buenas tardes colegas, les comento un caso. Mi cliente alquilo una casa rodante,y la misma no fue devuelta en el tiempo convenido, el motivo por el que no fue devuelta es porque quien llevaba la casilla tuvo un accidente en su auto el cual termino tumbando pero la casilla no, solo se desprendió y golpeo con un montaña de rocas que había, esta persona la dejo ahi a la casilla y nunca mas la devolvió. Mi cliente intimo la devolución de la misma en el estado en el q se encuentre ( casi destrucción total) y lo intimo para que le abone una clausula penal moratoria por los días de atraso en la devolucion de la casilla que estaba incluida en el contrato, mas el lucro cesante. Con respecto al daño total que sufre la casilla en el contrato se le hizo firmar al demandado un pagare el cual esta siendo ejecutado justamente por la destruccion total. Ahora mi consulta es. para iniciar acciones por incumplimiento de contrato y reclamar el lucro cesante y la clausula penal moratoria mas otros daños, la prescripción con el nuevo codigo, en este caso es de 5 años? o se sigue rigiendo por el viejo codigo y es de 10 años?. porque esto fue en el año 2014. Saludos
 #1171312  por Boga32
 
Estimado,

Como consejo y ante la duda que no lo deje dormir una decisión sobre prescripción le recomiendo siempre y para su salud iniciar demanda "a los efectos de interrumpir la prescripción". Es un escrito sencillo y sirve de mucho.

No obstante ello, vamos a tratar de aclarar la cuestión.

Prescripción Nuevo Código Civil y Comercial: (Plazo Genérico).
Art. 2560.- El plazo de la prescripción es de CINCO (5) AÑOS, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Prescripción Anterior Código Civil:
Art. 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por DIEZ (10) AÑOS, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.

Para lograr una correcta interpretación se deberá establecer la fecha del inicio del cómputo del plazo. Ud dice 2014.

A simple vista parece que ya que es un plazo anterior a la vigencia del nuevo código los efectos de la prescripción resultan de aplicar el anterior Art. 4023 (10 años), pero hay que tener en cuenta lo que establece el actual Art. 2537 respecto de la Modificación de los plazos por una ley posterior, a saber:
Art. 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Vamos a analizar la aplicación del 2º párrafo del Art. 2537:
"Sin embargo, si por esa ley (ley anterior: 10 años) se requiere mayor tiempo (si! 10 años)que el que fijan las nuevas (ley nueva: 5 años), quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia (5 años contados a partir del 01/08/2015, es decir PRESCRIBE EL 31/07/2020), excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley (NO! No finaliza antes, finaliza en el 2024), en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Es de mi opinión que en su caso su acción prescribe el Viernes 31/07/2020 y como es plazo de Feria Judicial de Invierno (si es que existirá, no lo sabemos) ante la duda trataría de iniciarla antes de su comienzo.

Saludos!
 #1171325  por Tuiti
 
Boga32,hace mucho que no te veía por acá.
Un gusto volver a leerte. *flor*
 #1171357  por AstreaSolulegales
 
Boga32 escribió:Estimado,

Como consejo y ante la duda que no lo deje dormir una decisión sobre prescripción le recomiendo siempre y para su salud iniciar demanda "a los efectos de interrumpir la prescripción". Es un escrito sencillo y sirve de mucho.

No obstante ello, vamos a tratar de aclarar la cuestión.

Prescripción Nuevo Código Civil y Comercial: (Plazo Genérico).
Art. 2560.- El plazo de la prescripción es de CINCO (5) AÑOS, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Prescripción Anterior Código Civil:
Art. 4023.- Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por DIEZ (10) AÑOS, salvo disposición especial. Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor.

Para lograr una correcta interpretación se deberá establecer la fecha del inicio del cómputo del plazo. Ud dice 2014.

A simple vista parece que ya que es un plazo anterior a la vigencia del nuevo código los efectos de la prescripción resultan de aplicar el anterior Art. 4023 (10 años), pero hay que tener en cuenta lo que establece el actual Art. 2537 respecto de la Modificación de los plazos por una ley posterior, a saber:
Art. 2537.- Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.
Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Vamos a analizar la aplicación del 2º párrafo del Art. 2537:
"Sin embargo, si por esa ley (ley anterior: 10 años) se requiere mayor tiempo (si! 10 años)que el que fijan las nuevas (ley nueva: 5 años), quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia (5 años contados a partir del 01/08/2015, es decir PRESCRIBE EL 31/07/2020), excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley (NO! No finaliza antes, finaliza en el 2024), en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Es de mi opinión que en su caso su acción prescribe el Viernes 31/07/2020 y como es plazo de Feria Judicial de Invierno (si es que existirá, no lo sabemos) ante la duda trataría de iniciarla antes de su comienzo.

Saludos!


Muy buena explicacion boga, la verdad que me quedo muy claro. Muchisimas gracias colega por el tiempo y la ayuda. Que bueno que haya profesionales como usted que se tomen el tiempo de explicar paso a paso. Logro despejar mi gran incertidumbre. Muchisimas gracias nuevamente.
Saludos Cordiales.!