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  • DUDA RESOL 555/10, LIQUIDO POR 24241

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1149011  por saguil
 
Estimados foristas quiero plantearles la siguiente duda. Estoy leyendo la Resolución 555/2010 y no me queda claro.

Tengo que liquidar SICAM por ley 24241 de una persona que fue autónoma toda su vida y para mi sorpresa con nada de deuda. son mas de 30 años. El tema es que en el PUC, si bien está agregado el número de cuenta del PADRON HISTORICO DE AUTONOMOS, le figura como primera inscripción desde 03/1983 cuando en realidad el padrón historico dice que se inscribió por primera vez en 10/1970.

Mi pregunta es ¿hasta 09/1993, liquide por ley 24476 o 24241, se puede cambiar lo que dice el PUC? EN MI CASO, lo que haría es agregar un periodo anterior a 03/1983, es decir tomando la inscripción desde el 10/1970 como dice el Padrón Historico de Autonomos, y le respetaría absolutamente las categorias en todos los periodos anteriores y posteriores a 09/1993, ya que todo me dá deuda cero.

En la ventana de pagos, me figuran pagos desde el año 1974, pero desde el 10/1970 en la categoria en que estaba inscripto me dá deuda cero.

Espero sus respuestas. Desde ya muchas gracias
 #1149076  por ecar
 
hola buen dia. Esta bien como lo planteas, respeta el PHA FECHA DE INICIO, Y LIQUIDA LEY 24241.
Saludos
 #1161047  por Anyweb
 
En mi caso tiene fecha de inscripción en PHA en 04/78 pero no figura la baja.
Solo tiene un pago en 05/78.
Mi duda es si liquido por 24241 tomando como baja 05/78 y renuncio por 25321 o liquido por 24476 no renunciando (le quedaría un pago de $90.-) colocando en Sit de Rev 04/78 a 05/78.
 #1161114  por ecar
 
hola, buen dia.
Se pude aplicar ley 24241, con PHA inicio 04/78 aplicar art 1 ley 25321 y cese al 05/78 que esta pago.
Lo planteado por ley 24476, con los mismos periodos , esta bien, queda mas sencillo de entender,
ya sabemos que la 24476, es un comodin, que es tan amplia su aplicacion, que facilita la interpretacion de la liquidacion, de´parte de quienes los trabajen. saludos
 #1171511  por profesional
 
les pregunto.
tengo que iniciar una RTI de una persona autonoma.
tiene inscripción desde 08/85 pero me salta deuda casi hasta el 06/93
¿puedo aplicar ahí la 24476? ya que la 14236 no me deja porque es RTI (me sale un cartel ROJO)
PERO ME QUEDA UN MES EL 08/94 ¿puedo aplicar art 1 ley 25321
tiene 32 años de aportes y renunciando a eso tendría algo de 25
SE PUEDE?
 #1171569  por lola442
 
profesional escribió:les pregunto.
tengo que iniciar una RTI de una persona autonoma.
tiene inscripción desde 08/85 pero me salta deuda casi hasta el 06/93
¿puedo aplicar ahí la 24476? ya que la 14236 no me deja porque es RTI (me sale un cartel ROJO)
PERO ME QUEDA UN MES EL 08/94 ¿puedo aplicar art 1 ley 25321
tiene 32 años de aportes y renunciando a eso tendría algo de 25
SE PUEDE?
No se puede aplicar condonación en RTI ni en pensión directa, tenes que dejar el período con deuda y pedir aplicacion de dec 526 en SPP
 #1171572  por Emma2011
 
lola442 escribió:
profesional escribió:les pregunto.
tengo que iniciar una RTI de una persona autonoma.
tiene inscripción desde 08/85 pero me salta deuda casi hasta el 06/93
¿puedo aplicar ahí la 24476? ya que la 14236 no me deja porque es RTI (me sale un cartel ROJO)
PERO ME QUEDA UN MES EL 08/94 ¿puedo aplicar art 1 ley 25321
tiene 32 años de aportes y renunciando a eso tendría algo de 25
SE PUEDE?
No se puede aplicar condonación en RTI ni en pensión directa, tenes que dejar el período con deuda y pedir aplicacion de dec 526 en SPP
Si los periodos son anteriores al 9/93 hay una circular que no permite aplicar el dec.526, no recuerdo el número...
 #1171574  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
lola442 escribió:
profesional escribió:les pregunto.
tengo que iniciar una RTI de una persona autonoma.
tiene inscripción desde 08/85 pero me salta deuda casi hasta el 06/93
¿puedo aplicar ahí la 24476? ya que la 14236 no me deja porque es RTI (me sale un cartel ROJO)
PERO ME QUEDA UN MES EL 08/94 ¿puedo aplicar art 1 ley 25321
tiene 32 años de aportes y renunciando a eso tendría algo de 25
SE PUEDE?
No se puede aplicar condonación en RTI ni en pensión directa, tenes que dejar el período con deuda y pedir aplicacion de dec 526 en SPP
Si los periodos son anteriores al 9/93 hay una circular que no permite aplicar el dec.526, no recuerdo el número...
40/08
CIRCULAR GP Nº 40/08
INVOCACIÓN SIMULTÁNEA DEL DECRETO 526/95 Y DE LA LEY Nº 24.476
SU IMPROCEDENCIA PARA CUMPLIR LA CONDICIÓN DE APORTANTE EN EL PERÍODO CONSOLIDADO POR LA MORATORIA
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 36/08
Para la tramitación de las prestaciones previstas por el SIJP, no podrán invocarse en forma simultánea para cumplir la condición de aportante en las siguientes prestaciones:
Prestación
Invocación Simultánea para cumplir la condición de aportante en el período de consolidación de la Ley Nº 24.476 (1º/1/1955 al 30/9/1993)
Decreto Nº 526/95 Ley Nº 24.476 Fundamento legal
Retiro por Invalidez No No Decreto Nº 526/95 (1)
Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad No No Decreto Nº 526/95 (1)

(1) El Decreto 526/95 es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular, con o sin derecho, a la que se refiere el art. 95 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 460/99, como condición para el acceso a las prestaciones de invalidez y pensión de afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aportes adeudados, incluyendo los planes de facilidades de pago, tal como el que instrumenta la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
No obstante, la Resolución DE ANSES Nº 319/06, reglamentaria de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) dictada según las facultades otorgadas por el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05, establece que el afiliado autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentados por la citada ley. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.
 #1171727  por alejandra01
 
ya que estamos con sicam de autónomos, les pregunto que harían. Tengo una pensión pero al no darse la baja de monotributo en afip, el causante falleció en noviembre, pero me aparecen los períodos del PUC sin baja, y hasta enero de este año. Iba a presentarlo así, y renunciar a los períodos posteriores al fallecimiento. Está bien? aunque no figure el cese en el PUC?
Porque lo contrario sería ir al afip y esperar que me carguen el cese al 11/2016 para ir al anses...
gracias
 #1171740  por Emma2011
 
alejandra01 escribió:ya que estamos con sicam de autónomos, les pregunto que harían. Tengo una pensión pero al no darse la baja de monotributo en afip, el causante falleció en noviembre, pero me aparecen los períodos del PUC sin baja, y hasta enero de este año. Iba a presentarlo así, y renunciar a los períodos posteriores al fallecimiento. Está bien? aunque no figure el cese en el PUC?
Porque lo contrario sería ir al afip y esperar que me carguen el cese al 11/2016 para ir al anses...
gracias
Hay que ir al afip y pedir que se de el cese en el mes del fallecimiento antes de hacer el sicam, por lo menos asi me lo han pedido siempre en anses.Saludos
 #1171763  por lola442
 
Emma2011 escribió:En relacion al mes 8/94 si se podria pedir la aplicacion del decreto 526.
No sepuede aplicar el decreto antes del 09/1993 si utilizas moratoria, si es RTI y liquidas por 24241 si