Buen día colegas! tengo una duda, a ver que opinan ustedes.
Tengo un amparo de salud para presentar la semana que viene, la cuestión es ¿ante qué juez interpongo la demanda? Estuve buscando en la SSS, y la obra social sindical aparece en el padrón como adherida al sistema nacional de salud, y como agente de seguro de salud resultaría aplicable lo dispuesto en el art.38 L.23.661: "ART. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales."
La duda me surge con la segunda parte del artículo: porque dice que si la obra social es demandada por su actuación en los términos de la ley de obras sociales (que establece la obligación de efectuar prestaciones de salud), entonces podría ser demandada en la justicia ordinaria. Pero todos los fallos que encuentro mencionan la competencia federal aplicando únicamente la primera parte del artículo 38, como si la segunda parte no dijera nada. O yo lo estoy interpretando mal, o la elección por la jurisdicción federal es un poco caprichosa.
Alguien que me guíe!
Gracias!
Tengo un amparo de salud para presentar la semana que viene, la cuestión es ¿ante qué juez interpongo la demanda? Estuve buscando en la SSS, y la obra social sindical aparece en el padrón como adherida al sistema nacional de salud, y como agente de seguro de salud resultaría aplicable lo dispuesto en el art.38 L.23.661: "ART. 38.- La ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras. El sometimiento de los agentes del seguro a la justicia ordinaria estará limitado a su actuación como sujeto de derecho en los términos dispuestos en la Ley de Obras Sociales."
La duda me surge con la segunda parte del artículo: porque dice que si la obra social es demandada por su actuación en los términos de la ley de obras sociales (que establece la obligación de efectuar prestaciones de salud), entonces podría ser demandada en la justicia ordinaria. Pero todos los fallos que encuentro mencionan la competencia federal aplicando únicamente la primera parte del artículo 38, como si la segunda parte no dijera nada. O yo lo estoy interpretando mal, o la elección por la jurisdicción federal es un poco caprichosa.
Alguien que me guíe!
Gracias!