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  • USURPACION DE TERRENOS POR PARTE DEL MUNICIPIO, ¿AMPARO?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1171554  por abogadomario
 
Hola:
Se trata de un tema de usurpacion de terrenos por parte del municipio de la pcia. de Bs. As. Mi cliente hace 18 años que está en lucha con la Municipalidad del lugar hasta que me trajo el caso y le dije que como habia pasado muchos años se podria intentar por el lado de la indemnizacion ya que en el terreno que era de su padre le plantaron una "plaza" pero no hay ninguna ordenanza municipal que lo ordene como espacio publico, mi cliente hizo todo tipo de reclamos pero le dicen que eso es municipal a pesar de estar a nombre del padre de mi cliente que sigue pagando los impuestos, por otro lado el juez civil se declaró incompetente y lo pateó para el juzgado administrativo que pide que se amplíe la demanda o que se transforme.... lo que se pide es una indemnización , porque no creo que puedan devolver los terrenos ya que pasó mucho tiempo y no hay ordenanza municipal que se pueda impugnar. Aunque la hubiese, el plazo para hacerlo ya pasó. Asi que el juez pide que se adecue la demanda al codigo de procedimientos administrativo de la pcia. de Bs. As. de lo contrario se desestimará la causa.
No hago adminitrativo pero creo que es valioso el caso.
Alguien tiene alguna sugerencia para poder encausar la pretencion o la via? la inconstitucionalidad de lo hecho? ya que entiendo que lo que es inconstitucional no prescribe.
Es posible por la vía de amparo?
Gracias por cualquier aporte.
 #1171601  por administrativista
 
Sin tener a mano los reclamos administrativos de la actora no es fácil opinar. Podrías readecuarla por el 12 inc 3 del CCA (asumo que es Pcia de Buenos Aires) tratando de ver si podés hacer jugar la prescripción de 3 años por algún acto certero de conocimiento del hecho.
 #1171604  por abogadomario
 
Gracias por la respuesta, ya hice el planteo de ese articulo cuando el juez pidió que se ajuste la demanda al Codigo de procedimientos y dijo que no era suficiente la pretensión, asi que pidió que la Municipalidad entregue toda documentación referente al terreno en cuestión (usurpado por el municipio) y éste entregó copias incompletas del expediente administrativo que ya pusimos nosotros como actores en la demanda, y encima el expediente es sobre una ordenanza municipal para ponerle nombre a la plaza. O sea que no tienen ninguna ordenanza ni nada que pueda demostrar que los terrenos fueran considerados espacio publico y que se lo haya informado a mi cliente sobre lo que iba a hacer en el lugar. No entregó el municipio absolutamente nada referente a los terrenos o algún estudio realizado para decir "bueno, que como espacio publico este terreno por esto, esto y esto..." NADA. Solo hay una foto en el diario donde un individuo del barrio plantó un poste con un cartel que decia: "proximamente plaza con juegos para los chicos" (!!!!)
Pruebas hay de la arbitrariedad y el accionar ilegal del municipio, lo que no sabemos es como jugar con los plazos que están vencidos.
Si hay alguna idea para el asunto lo voy a agradecer.
 #1171649  por administrativista
 
abogadomario escribió:Gracias por la respuesta, ya hice el planteo de ese articulo cuando el juez pidió que se ajuste la demanda al Codigo de procedimientos y dijo que no era suficiente la pretensión, MMM COMO ES ESO, EXPLICATE, POR FAVOR asi que pidió que la Municipalidad entregue toda documentación referente al terreno en cuestión (usurpado por el municipio) y éste entregó copias incompletas del expediente administrativo que ya pusimos nosotros como actores en la demanda, y encima el expediente es sobre una ordenanza municipal para ponerle nombre a la plaza. O sea que no tienen ninguna ordenanza ni nada que pueda demostrar que los terrenos fueran considerados espacio publico y que se lo haya informado a mi cliente sobre lo que iba a hacer en el lugar. No entregó el municipio absolutamente nada referente a los terrenos o algún estudio realizado para decir "bueno, que como espacio publico este terreno por esto, esto y esto..." NADA. Solo hay una foto en el diario donde un individuo del barrio plantó un poste con un cartel que decia: "proximamente plaza con juegos para los chicos" (!!!!)
Pruebas hay de la arbitrariedad y el accionar ilegal del municipio, lo que no sabemos es como jugar con los plazos que están vencidos. ¿y como interpusiste demanda civil, si son los mismos plazos para la responsabilidad?
Si hay alguna idea para el asunto lo voy a agradecer.
Si podés copia algún despacho.
 #1171672  por abogadomario
 
Interpuse la demanda por daños y perjuicio en sede civil, reclamando dinero por la perdida de los terrenos ya que el municipio los usurpó y plantó una "plazoleta" para chicos. El juez civil se declaró incompetente y lo mandó al juzgado contencioso administrativo, alli todavia no se expidió respecto a si es competente y referente a si encuadra dentro del codigo de procedimientos administrativo de la Pcia. de Bs. As. Así que dió un plazo de cinco días para que se acomodara el reclamo de la demanda al codigo administrativo. Asi se hizo con los articulos correspondientes al reclamo.(incluido el articulo 12 de la ley 12008) El juez dice que no satisface la pretencion, sin embargo, pidió que el municipio entregue toda la documentación referente a los terrenos en cuestion, dentro del plazo de diez dias, el municipio contestó con fotocopias de la ordenanza donde se establecía el"nombre" a la plaza pero nada que tuviese que ver con alguna ley de expropiación o alguna ordenanza que estableciera como "pasaron los terrenos a ser del municipio". El municipio no agregó nada nuevo ya que la documentación que éste agregó al expediente ya lo habíamos puesto nosotros (actora) como prueba... (La ordenanza municipal citada y las cartas documentos donde se lo intima al municipio a retirarse de los terrenos privados) y luego de esto, el juez pide que el el plazo de 15 dias se transforme o amplíe la demanda. Si no satisface al juez lo rechazará.
 #1171673  por administrativista
 
Claro, pero no copiaste el despacho.

Los plazos de prescripción responsabilidad son los mismos, repito, para cualquier persona jurídica, inclusive el mismo Estado.
 #1171692  por abogadomario
 
¿queres decir que el plazo está vencido? entonces no habría mas nada que hacer. Igualmente para que ellos (el municipio alegue prescripción veinteañal) se ha interrumpido con la demanda, y otra cosa: mi cliente paga los impuestos inmobiliario desde hace muchos años.
 #1171693  por administrativista
 
NO

DIGO QUE LOS PLAZOS SON LOS MISMOS. SI INTERPUSISTE DEMANDA POR DS Y PS EN LO CIVIL Y COMERCIAL y lo hiciste en tiempo y forma, lo mismo cabe considerar para la pretension en este fuero. De todas maneras, si no litigás en lo CA muy seguido, te aconsejo que lo hagas ver con alguien un poco más ducho.

Exitos.
 #1172104  por maridelfa
 
Hola:
según los que saben en administrativo sugieren que vayas por la via de la expropiacion inversa (ley provincial 5708). Parece que el caso encajaría dentro de ese parametro, ademas es una cuastion meramente tecnica mas allá de los hechos.
Mucha suerte.
 #1172182  por advocatus66
 
maridelfa escribió:Hola:
según los que saben en administrativo sugieren que vayas por la via de la expropiacion inversa (ley provincial 5708). Parece que el caso encajaría dentro de ese parametro, ademas es una cuastion meramente tecnica mas allá de los hechos.
Mucha suerte.
Y
¿Y cómo hacés para adecuar la demanda que tiene el colega a una de expropiación inversa? ¿magia? POR FAVOR.
 #1173049  por ElExplorador
 
abogadomario escribió:Interpuse la demanda por daños y perjuicio en sede civil, El juez civil se declaró incompetente y lo mandó al juzgado contencioso administrativo,
Si me hubiera caído un caso como el tuyo, en sede civil hubiera demandado por reivindicación. Vos elegistes otro camino y entiendo que debistes haber apelado la incompetencia.
 #1175052  por carolasalgado
 
ElExplorador escribió:
abogadomario escribió:Interpuse la demanda por daños y perjuicio en sede civil, El juez civil se declaró incompetente y lo mandó al juzgado contencioso administrativo,
Si me hubiera caído un caso como el tuyo, en sede civil hubiera demandado por reivindicación. Vos elegistes otro camino y entiendo que debistes haber apelado la incompetencia.
De acuerdo.
 #1175167  por ElExplorador
 
carolasalgado escribió:
ElExplorador escribió:
abogadomario escribió:Interpuse la demanda por daños y perjuicio en sede civil, El juez civil se declaró incompetente y lo mandó al juzgado contencioso administrativo,
Si me hubiera caído un caso como el tuyo, en sede civil hubiera demandado por reivindicación. Vos elegistes otro camino y entiendo que debistes haber apelado la incompetencia.
De acuerdo.

Igualmente aclaro que si hubiera existido alguna ordenanza municipal ahí surge la competencia contenciosa. Lamentablemente casi todos los municipios cuando algún titular dejó de pagar el impuesto de tasa y servicios generales, en vez de ejecutar el inmueble, mandan a su gente a usurparlo, los propios intendentes entregan actas de posesión y le envían al usurpador llamado poseedor los comprobantes de pago de ABL e igualmente le siguen enviando los comprobantes de pago al titular registral. Esto sucede en Argentina, por eso nadie en su sano juicio hoy en día se le ocurre por comprar lotes baldíos como inversión, prefieren comprar en otros países donde aún respetan la propiedad privada.
 #1199997  por prudente
 
Me uno tarde...pero hay algo básico que no vi en tu planteo ni en las respuestas: SIN LEY ESPECIAL DECLARATIVA DE UTILIDAD PUBLICA NO EXISTE EXPROPIACION. Y tu caso no encuadra tampoco en la declaración genérica del artículo 3°, segunda parte, de la Ley 5708 que exceptúa el requisito de ley especial cuando el destino expropiatorio lo constituyen calles, canales, caminos y vías férreas. Si hubiera habido LEY DE AFECTACION, los plazos que te tendrían que preocupar no son los del Código -ni civil, ni contencioso-, sino los de ABANDONO previstos por el 47 de la 5708, que a su vez importan o no si, durante el plazo de vigencia de la ley, el Fisco Provincial o alguien por quien el deba responder, tomó posesión, como sujeto expropiante con o sin consentimiento del titular o vulneró gravemente su derecho de propiedad. Porque en tal supuesto no opera el abandono, cuyo plazo queda interrumpido "sine die". Y en este caso, que sería tu mejor escenario, NO NECESITAS CORRER EL RIESGO DE LA INVERSA (que por ahí perdés con costas), porque presentás un reclamo en sede administrativa, en el Consejo de Expropiaciones de Fiscalía de Estado, quien imprime trámite de oficio y firmas el Avenimiento sin el alea ni los costos de un juicio.
De todos modos, aún si hubiese existido una ley de utilidad pública, eso solo tampoco implica "per se" una obligación del Estado de expropiar, pues incumbe privativamente al Ejecutivo la iniciativa en materia de gasto público, y por tanto la de decidir, durante el plazo de vigencia de la ley, cuando quiera y pueda hacerlo, asignar los recursos que permitan concretarla. O, por el contrario, permanecer inactivo y dejar que se produzca el abandono.
Claro que todo esto sería de aplicación, repito, de haber existido una ley declarativa de utilidad pública. Por lo que coincido plenamente con el colega que te sugirió iniciar una reivindicación, y NO con quién alegremente te sugiere la "inversa". La expropiacion inversa es excepcional y como tal, de interpretación restrictiva, y deben hallarse nitidamente configurados sus requisitos de procedencia, para no lanzarse a una aventura judicial. No me gustaría estar en los zapatos de un abogado que deba explicarle al cliente que ni recuperará la posesión ni cobrará indemnización alguna, y que en cambio tiene que pagar las costas...