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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #11641  por eze_neuquen
 
Le cuento un poco de este caso que me trajo una señora y se me complico.

NACIO EL 09/11/1945
EN CONDICIONES DE TRABAJAR A PARTIR 12/1963

Presenta


Relacion Dependencia 4 años 7 meses 7/94 a 2/99
Autonomo 9 años 5 meses desde 09/1997 a hoy
Exceso de Edad 7 meses 14 dias

Total 14 años 7 meses 14 dias

PROBLEMA: Autonoma desde 09/97 hasta hoy
y pago SOLO 4 meses

Como lo armo, la puedo solucionar toda esta deuda con el 25.321?

Gracias, lei bastante de sus comentarios y tienen gran experiencia, sobre todo los dos gurues, Ramon y ... uyyy no me acuerdo creo que Julian

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 #11648  por marianodiego
 
podes aplicar el art 1..sino toma esos 4 meses pero no te va a hacer mucha diferencia.
segun mis calculos tendrias que declarar en sicam 24 años y 10 meses. 4 y 7 de rrdd y 7 meses de exceso.
 #11650  por Dana
 
podes aplicar el art 1..sino toma esos 4 meses pero no te va a hacer mucha diferencia.
segun mis calculos tendrias que declarar en sicam 24 años y 10 meses. 4 y 7 de rrdd y 7 meses de exceso.
Hola, agrego a lo que te dice mariano que si le aplicas el art.1 para el cese ficto, no te olvides que de beneficios podes tomar solo 5 años
Dana...

 #11692  por eze_neuquen
 
Ok, gracias. Lo que tengo entendido es que si usas el art.1 tiene que cesar en su actividad, no?

Muchas gracias por su generosidad.

Ezequiel

 #11706  por Dana
 
Hola, el art.1 se aplica a los fines previsionales y es para que te exima de pagar la deuda de aportes previsionales por los períodos a los cuales se lo aplicás.
Tengo entendido que no sería necesario cesar en la actividad si no querés hacerlo, lo único que la parte impositiva de ese período y los que sigas la continuas debiendo y te la pueden revclamar.
De todos modos consulta este tema con un contador...yo no lo soy y no se si lo que pienso está bien...
Si no hay ninguno esperá que vuelva Ramón, seguramente el te aconseja mejor ya que está estudiando para contador.
Dana...

 #11717  por previ
 
Dana escribió:Hola, el art.1 se aplica a los fines previsionales y es para que te exima de pagar la deuda de aportes previsionales por los períodos a los cuales se lo aplicás.
Tengo entendido que no sería necesario cesar en la actividad si no querés hacerlo, lo único que la parte impositiva de ese período y los que sigas la continuas debiendo y te la pueden revclamar.
De todos modos consulta este tema con un contador...yo no lo soy y no se si lo que pienso está bien...
Si no hay ninguno esperá que vuelva Ramón, seguramente el te aconseja mejor ya que está estudiando para contador.
Dana...
Hola a todos: En realidad el art. 1 de la ley como dicen Uds. se aplica cuando el trabajador autónomo se excede en los servicios requeridos para el beneficio, pudiendo renunciar a ese exceso incluso simultáneo, y caducando a tal efecto la deuda exigible por esos plazos. Yo entiendo que los períodos a los que se aplica la ley, dejan de ser exigibles, si interpreto lo que expresa la norma. Mi duda es cómo se aplica en SICAM. Por ejemplo a una persona que no tiene baja y tiene último pago en 1993, se aplica como beneficio desde 1993 a 2007. Eso implicaría que su cese ficto es en 1993. ESPERO respuestas. Gracias.-
Previ.