Estimados foristas : hago una consulta sobre el plazo para escriturar o realizar la transferencia mediante oficio en una juicio de usucapion con sentencia favorable, entiendo que siendo la sentencia de camara del 1 de setiembre del 2014 y quedando firme el 15 de octubre de ese año, por el nuevo codigo civil art. 2537 segundo parrafo seria de 5 años a partir de la fecha de vigencia del codigo, algún forista tendria la amabilidad de aclararme algo este tema, desde ya como siempre gracias.