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 #1171791  por tisio
 
Estimados:

Presente a mi cliente como querellante en una causa que fue elevada a juicio,( yo hago penal en provincia de buenos aires)mi pregunta es que pruebas puedo incorporar por lectura; ya que vi que el art. 354 2do parr. CPPN, nombra testimonios y pericias pero no aclara cuales no se podrán incorporar por lectura a diferencia del código de provincia de buenos aires.
muchas gracias.
Saludos
pd. si no es mucho pedir, tendrán un modelo de ofrecimiento de prueba art 354 CPPN. :mrgreen:
 #1171941  por tisio
 
Gracias 45ACP, por su respuesta.

Mi duda es por falta de practica en penal capital, en provincia de buenos aires son mas taxativos los artículos del mismo; por eso me genero duda.
una vez mas gracias.