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 #1171836  por Maru118
 
Buenas tardes foristas! Me surge una duda a raíz de una consulta de un cliente, paso a detallarles el tema: Una persona fallecida que se encontraba casada en segundas nupcias pero separada de hecho tiene bienes PROPIOS (es decir que no tenía bienes gananciales). Mi consulta es: debo primero tramitar un divorcio invocando la separación de hecho? inicio la sucesión invocando la separación de hecho y es el juez quien dictamina todo? o el conyuge supérstite por más que hayan estado separados de hecho hereda el 50% de los bienes? El causante no tiene hijos, ascendientes, descendientes ni colaterales, los que reclamarían la herencia son los sobrinos. Desde ya millones de gracias!!!
 #1171852  por legalescom
 
¿Cómo vas a tramitar el divorcio de una persona fallecida? o acaso ¿pensás que estamos en la edad media, donde se llegaba a juzgar a los muertos?

El nuevo Código Civil dice:

Art. 2437.- Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.

El Cod. derogado decía:

Art. 3575. Cesa también la vocación hereditaria de los cónyuges entre sí en caso que viviesen de hecho separados sin voluntad de unirse o estando provisionalmente separados por el juez competente.
Si la separación fuese imputable a la culpa de uno de los cónyuges, el inocente conservará la vocación hereditaria siempre que no incurriere en las causales de exclusión previstas en el artículo 3574. (Ley N° 23.515).

Un plenario, estableció como doctrina legal: "La carga de la prueba de las causales de exclusión sucesoria del cónyuge supérstite por su culpabilidad en la separación de hecho a que se refiere el artículo 3575 del Código Civil recae sobre quienes cuestionaren la vocación hereditaria del cónyuge supérstite". A la misma conclusión se arribó en las VIII Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en la Universidad Nacional de La Plata en el 1981 (9).

¿Qué Código Civil se aplica, según la fecha del fallecimiento del causante?