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 #1171909  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Estoy en tramite de una sucesión. El juzgado saco el siguiente despacho:
"Asimismo, en atención a la fecha de fallecimiento del causante, hágase saber que como recaudo previo a la inscripción de la declaratoria de herederos, deberá darse cumplimiento con el impuesto a la transmisión gratuita de bienes. A tal fin, oportunamente adjúntese formulario de declaración jurada R-550G debidamente pasado por ante la Entidad Recaudadora Provincial, o en su caso, acredítese la exención correspondiente justificada ante dicho organismo (Cfr. Res. 91/10 ARBA, leyes 13688 art. 183; 14044 art. 110; 14200 art. 78 y cctes.).- Hágase saber a sus efectos que los Certificados de Dominio y Anotaciones Personales tienen una vigencia de 90 días corridos. La Cédula Catastral -ley 10707- la posee por tres años"

Alguien tendría la amabilidad de explicarme a que se refiere el impuesto de transmision y que es la declaracion jur R550G?
Desde ya, mil gracias!!
 #1171955  por Iusgus2013
 
legalescom escribió:Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en Pcia. de Bs. As. ver:

http://www.mrconsultores.com.ar/archivo ... Bienes.pdf

Declaración jurada R-550G ver: http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ado=SELLOS


Muchas gracias por tu aporte. La declaracion jurada debe ingresarse con CUIT y CLAVE. Como profesional, yo lo tengo, puedo llenar con mi clave el formulario de mi cliente o el debe tener una propia para dicha generación?'