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 #1171958  por Tiziano
 
Hola a todos, a los que me conocen de hace tiempo y a los nuevos en el foro.
Tema complicado, indico que solo es para expertos, porque nobleza obliga, no tengo idea y no encuentro jurisprudencia aplicable al caso.
Sucintamente presento el caso: Accidente de trabajo en Pcia en mayo de 2008. Interviene ART. La trabajadora inicia demanda por Acción Especial en fuero del trabajo de capital federal en febrero de 2009. Se contesta interponiendo excepción de competencia territorial, a quo decreta la incompetencia, a quem ratifica con fecha abril de 2010 y manda se archive la causa. La ART y Superintendencia de Riesgos del trabajo intervienen hasta el 21/06/2011 donde se decreta la Incapacidad Definitiva de la trabajadora. Hasta ahí clarito. Ahora bien, el 28 de junio de 2013 la actora presenta demanda de acción especial en tribunal del trabajo de provincia de Bs. As... entre el accidente de trabajo y el inicio de la acción en juzgados nacionales pasaron 9 meses, luego la causa va a archivo por incompetencia y se inicia una nueva en el fuero provincial 3 años y dos meses luego. LA PREGUNTA DEL MILLÓN: como opera el archivo de la causa en el fuero del trabajo nacional, es SUSPENSIVA? es decir retoma el conteo a partir de los nueve meses? es INTERRUPTIVA? comienza a correr un nuevo plazo para el fuero provincial o la simple demanda incoada en febrero de 2009 ya interrumpió para siempre la prescripción liberatoria? Si tienen jurisprudencia, LES ESTARÍA MUY AGRADECIDO. Un cordial saludo a todos los colegas.
 #1171968  por DRA. MACA
 
Resumiendo cuántos abogados tuvo y cuántas veces se inició la causa, mas allá de la prescripción yo me preocuparía mas por que la demandada oponga -y con razón- excepción de litispendencia.

Tomaste vista ya de todas las causas?
 #1172070  por Tiziano
 
La actora inició acción en capital federal con un abogado, la causa fue a cámara por excepción de competencia y cámara decretó la incompetencia de juzgados nacionales y fue a archivo. Luego reinició con otro abogado en provincia. Yo soy el único abogado de la demandada. No puede haber litispendencia porque la causa se rechazó y fue a archivo. El post va orientado a si hay prescripción o no de la acción. Va orientado a si el plazo mientras sustanció en juzgados incompetentes operó como suspensiva o interruptiva, es decir, si luego del decreto de cámara, una vez firme, comenzó a correr un nuevo plazo o no. Va orientado a saber si el trámite administrativo en la ART para determinar la ILPPD opera como suspensivo o no. En fin... estamos hablando de prescripción no de litispendencia, la cual seguro no se constata.
 #1172086  por DRA. MACA
 
Tiziano escribió:La actora inició acción en capital federal con un abogado, la causa fue a cámara por excepción de competencia y cámara decretó la incompetencia de juzgados nacionales y fue a archivo. Luego reinició con otro abogado en provincia. Yo soy el único abogado de la demandada. No puede haber litispendencia porque la causa se rechazó y fue a archivo. El post va orientado a si hay prescripción o no de la acción. Va orientado a si el plazo mientras sustanció en juzgados incompetentes operó como suspensiva o interruptiva, es decir, si luego del decreto de cámara, una vez firme, comenzó a correr un nuevo plazo o no. Va orientado a saber si el trámite administrativo en la ART para determinar la ILPPD opera como suspensivo o no. En fin... estamos hablando de prescripción no de litispendencia, la cual seguro no se constata.
Entonces dijiste cualquier cosa, porque dijiste que en provincia se iniciaron dos causas con el mismo objeto. Ordenate las ideas, conceptos. y después hablamos.

El 28 de junio de 2013 la actora presenta demanda de acción especial en tribunal del trabajo de provincia de Bs. As... entre el accidente de trabajo y el inicio de la acción en juzgados nacionales pasaron 9 meses, luego la causa va a archivo por incompetencia y se inicia una nueva en el fuero provincial 3 años y dos meses luego
 #1172162  por Tiziano
 
oK oK.. no quiero hacer una polémica sobre la litispendencia. Si me expresé mal, te pido disculpas. Son dos causas abiertas, una en capital archivada y otra en provincia. Necesito opiniones sobre como opera la causa iniciada en capital, si es suspensiva o interruptiva. Gracias.
 #1172215  por DRA. MACA
 
Tiziano escribió:oK oK.. no quiero hacer una polémica sobre la litispendencia. Si me expresé mal, te pido disculpas. Son dos causas abiertas, una en capital archivada y otra en provincia. Necesito opiniones sobre como opera la causa iniciada en capital, si es suspensiva o interruptiva. Gracias.
Está prescripta.