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  • Sucesión Ab Intestato con Libreta de Matrimonio sin partidas

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 #1172035  por mdcholakian
 
Buenas tardes, queridos colegas.-

Tengo que iniciar una Sucesión Ab Intestato en Capital pero no tengo partidas de nacimiento de los hijos del causante ni la de matrimonio, sin embargo tengo la Libreta de Matrimonio con todos los nacimientos anotados con firma del oficial interviniente.-

¿Será suficiente prueba de los nacimientos y el matrimonio a los fines de la sucesión?

¿Qué opinan colegas?
 #1172039  por legalescom
 
Me rectifico, poodría probarse con la libreta de matrimonio. Conf, http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... EDERO2.doc y

Cód. Civil y Com. Art. 423.- "Regla general. Excepciones. Posesión de estado. El matrimonio se prueba con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedidos por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas....."
 #1172060  por legalescom
 
Va a ser muy dificil acreditar los nacimientos con la libreta de matrimonio, ya que el Cód. Civil y Com. dice:


Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad

ARTICULO 96.- Medio de prueba. El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.

Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.

La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
 #1172067  por abogado_1987
 
mdcholakian escribió:Buenas tardes, queridos colegas.-

Tengo que iniciar una Sucesión Ab Intestato en Capital pero no tengo partidas de nacimiento de los hijos del causante ni la de matrimonio, sin embargo tengo la Libreta de Matrimonio con todos los nacimientos anotados con firma del oficial interviniente.-

¿Será suficiente prueba de los nacimientos y el matrimonio a los fines de la sucesión?

¿Qué opinan colegas?
entiendo que está normado en el > ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1172072  por legalescom
 
La Dra. Medina, en el link, a que hiciera referencia supra: http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... EDERO2.doc

Dice: "...En el tema que nos ocupa es de hacer notar que tanto en la anterior legislación como en la actual los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil ( conforme artículo 24 del decreto 8204/63 y artículo 23 de la ley 26413 )

Ello implica que no solo la partida de nacimiento acredita la calidad de hijo de una persona, sino que ésta también se prueba con los certificados y con la libreta de familia, de ello se desprende que las constancias de las libretas de matrimonio son aptas para probar la calidad de sucesor...."

Por todo ello, ojalá te lo admitan, aunque, sigo teniendo mis dudas, frente a lo establecido por el Nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 96.
 #1172101  por abogado_1987
 
entiendo que podés acreditar nacimientos, matrimonios, defunciones >
“Buenos Aires, de 2016 .... CONSIDERANDO: I. Con la partida de fs.1 se acreditó el fallecimiento de A.........., ocurrido el día ........... de marzo de ..................,
II. De la libreta de matrimonio n° ............... obrante en el sobre de fs. ....se acreditó el matrimonio de los progenitores del causante ................., y el nacimiento de los hijos habidos de dicha unión: A .......... (causante de autos); N .................... ; F........................ (fs.2); V....................... (fs.3).
III. De la libreta de matrimonio n° ............... (ver sobre de fs.4), surge que el hermano del causante, L .............. falleció el .................., y que de su matrimonio con C.................., nacieron sus hijos J................ y M.....................”
 #1172129  por mdcholakian
 
legalescom escribió:La Dra. Medina, en el link, a que hiciera referencia supra: http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... EDERO2.doc

Dice: "...En el tema que nos ocupa es de hacer notar que tanto en la anterior legislación como en la actual los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil ( conforme artículo 24 del decreto 8204/63 y artículo 23 de la ley 26413 )

Ello implica que no solo la partida de nacimiento acredita la calidad de hijo de una persona, sino que ésta también se prueba con los certificados y con la libreta de familia, de ello se desprende que las constancias de las libretas de matrimonio son aptas para probar la calidad de sucesor...."

Por todo ello, ojalá te lo admitan, aunque, sigo teniendo mis dudas, frente a lo establecido por el Nuevo Código Civil y Comercial, en su art. 96.
Primero, gracias a todos por sus respuestas.

Coincido plenamente con vos, ojalá me lo admitan pero dudo que lo hagan teniendo en cuenta lo esquematizado del procedimiento de sucesión ab intestato en la que se presentan todos los herederos juntos. Correr al Juzgado de dicho Manual Básico, se hace más engorroso y termina siendo mejor solicitar las partidas.-

De todas formas, teniendo en cuenta que hay varios puntos de vista desde los que se entiende que se pueden tener probados los nacimientos con la Libreta de Familia. Vamos a hacer el intento.-

Les comento como me fue!!