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 #1172100  por ivo27
 
Buen dia. Tengo que hacer un ejecutivo de pagare sin protesto. Alguien tendrá alguna demanda con el código nuevo??
 #1172102  por abogado1987
 
ivo27 escribió:Buen dia. Tengo que hacer un ejecutivo de pagare sin protesto. Alguien tendrá alguna demanda con el código nuevo??
entiendo vigente > Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré) >

ARTICULO 3° — Deróganse las siguientes normas:

a) Las leyes Nros. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —con excepción de su artículo 6°—, 23.091, 25.509 y 26.005;

b) La Sección IX del Capítulo II —artículos 361 a 366— y el Capítulo III de la ley 19.550, t.o. 1984;

c) Los artículos 36, 37 y 38 de la ley 20.266 y sus modificatorias;

d) El artículo 37 del decreto 1798 del 13 de octubre de 1994;

e) Los artículos 1° a 26 de la ley 24.441;

f) Los Capítulos I —con excepción del segundo y tercer párrafos del artículo 11— y III —con excepción de los párrafos segundo y tercero del artículo 28— de la ley 25.248;

g) Los Capítulos III, IV, V y IX de la ley 26.356.

ARTICULO 4° — Deróganse el Código Civil, aprobado por la ley 340, y el Código de Comercio, aprobado por las leyes Nros. 15 y 2.637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5, que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20.094, facultándose al Poder Ejecutivo nacional a renumerar los artículos de la citada ley en virtud de la incorporación de las normas precedentes.

ARTICULO 5° — Las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por el artículo 1° de la presente.

ARTICULO 6° — Toda referencia al Código Civil o al Código de Comercio contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida al Código Civil y Comercial de la Nación que por la presente se aprueba.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... orma.htm#2
 #1172168  por Avct
 
Les cuento que me llego la primer excepcion de prescripcion en ejecutivo pagare. En cuanto se resuelva lo cargo para compartirlo con ustedes.
 #1172219  por abogado1987
 
te puede ser útil el comentario al > ARTÍCULO 2564. Plazo de prescripción de un año ...

"...la norma se refiere a títulos de crédito que carezcan de una regulación especial,
dado que existen regímenes especiales que fijan otras reglas: el inicio del plazo anual
en materia de cheques comienza desde la expiración del plazo para su presentación
(art. 61 de la ley 24.452) y la acción cambiaria derivada de la letra de cambio y pagaré
contra el aceptante o librador tiene un plazo de prescripción de tres años (art. 96 del decreto ley 5965/1963)..."


http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-co ... omo_VI.pdf