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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #746110  por Camila80
 
Hola Gente! Necesito consultar lo siguiente:
tengo una liquidacion en SICAM SIN DEUDA autonomo (ley 24241, sin plan moratoria), para llevar el dia del turno.Debo llevar solo el F 558 A B y C verdad?(cuantas copias de cada uno?), el tema que la liquidacion la hice en marzo, habra algun problema por ello?, la Sra no hace aportes autonomos hace mas de 10 años.
Espero puedan ayudarme!!
Mil gracias!!
Saludos

Camila
 #746131  por lgaray
 
Camila80 escribió:Hola Gente! Necesito consultar lo siguiente:
tengo una liquidacion en SICAM SIN DEUDA autonomo (ley 24241, sin plan moratoria), para llevar el dia del turno.Debo llevar solo el F 558 A B y C verdad?(cuantas copias de cada uno?), el tema que la liquidacion la hice en marzo, habra algun problema por ello?, la Sra no hace aportes autonomos hace mas de 10 años.
Espero puedan ayudarme!!
Mil gracias!!
Saludos

Camila

558 A B y C una sola copia
Situación de Revista
Tenias 45 dias habiles para pedir el turno.
O lo bajas y liquidas uno nuevo y le pagan desde la nueva liquidación
O presentás ese y le pagaran desde el dia de la presentación en Anses, o sea, el del turno.
 #1172166  por juancapa
 
Tengo la misma duda, SICAM sin deuda, pero apliqué en 3 meses el beneficio de renuncia porque se olvidó de pagar el mensual de autónomo. O sea que en "detalle de deuda" me dá 0.
Si aplico beneficios, lo jubilo igual por la 24241? O tengo que ir por la 24476 y comprarle aunque sea un mes para evitar que lo reboten?
Escucho sus opioniones colegas!
 #1172170  por lucky
 
Se puede liquidar por la 24241 y aplicar al mismo tiempo beneficios. No hay incompatibilidad en eso.
Pero controlá respetar todo según la historia de categorías.
 #1172172  por fito657
 
Tenes que liquidar por la 24241 (no hay moratoria) y como te dice lucky podes usar la 25321 sin problemas.
 #1172173  por juancapa
 
A que te referís con lo de controlar todo según la historia de categorías lucky?
 #1172175  por fito657
 
Creo que lo que te quiso decir es que no podes cambiar de categoría como si lo podías hacer con la 24476. Debes respetar lo real.
 #1172176  por lucky
 
Con la 24476 sólo tenes que respetar la actividad desde el 10/1993 en adelante.
Con la 24241 tenes que respetar todo antes y después de esa fecha (actividad, tramos, etc...).
Me refiero a que no podes cambiar nada.
 #1172177  por lucky
 
Es como dice Fito.
Por eso cuando se complica liquidar de esa forma conviene dejar una pequeñisima deuda y líquidar por la 24476.
 #1172190  por juancapa
 
lucky escribió:Con la 24476 sólo tenes que respetar la actividad desde el 10/1993 en adelante.
Con la 24241 tenes que respetar todo antes y después de esa fecha (actividad, tramos, etc...).
Me refiero a que no podes cambiar nada.
Perdón mi ignorancia Lucky. Mi cliente tiene 13 años como autónomo, del 2004 al 2017. Continuos y todos pagados correctamente excepto 3 meses que olvidó abonarlos, y por ende le apliqué el beneficio de la renuncia.
La actividad y períodos, obviamente, ya los tengo cargados en el SICAM y no puedo modificarlos.
El Sicam con los beneficios me da 0.
Por eso no entiendo a qué se refieren cuando dicen que debo respetar todo y no cambiar nada.
 #1172191  por lucky
 
Está perfecto. Está bien liquidado. Seguramente llegas a los 30 años con aportes en RRDD.
Yo supuse (mal) que los 30 años eran como autónomo. De ahí la respuesta advirtiendo que respetaras todo el historial.
 #1172193  por juancapa
 
Gracias lucky! Imprimo los formularios A, B, C. Situación de revista, pagos y detalle de deuda, por las dudas, no?
 #1172199  por lucky
 
Si, llevá las impresiones de siempre.