como pauta > “(provincia de Buenos Aires), de Junio de 2016. –....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES:
1) Informe de dominio (RPI) con su minuta correspondiente;
2) Informes de anotaciones personales del/los causante/s (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios - art. 30 de la ley 17.801);
3º) Valuación Fiscal vigente (ARBA);
4) Cédula catastral Ley 10.707, la que deberá encontrarse vigente y debidamente inscripta por ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial (art. 50 de la Ley 10.707 y art. 8 de la Disp. 2010/94 de la Dirección Pcial. de Catastro Territorial, mod. por el art. 1 de la Disp. 657/97 de dicho organismo; arts. 11, 12 y 13 de la Ley Nacional de Catastro Nº26.209);
5) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada (cfr. art. 23 ley 17.801);
6) Declaración jurada patrimonial;
7) Abono de la tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" ap. 1del Código Fiscal y ley 8455)
..."
"... En virtud de las modificaciones introducidas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires por la Ley N° 14.200, hácese saber al peticionante que, deberá acompañar la correspondiente declaración jurada efectuada ante Arba o en su caso, el comprobante de pago que acredite el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (conf. art. 183 de la Ley 13.688 t.o. según el art. 90 de la Ley 14.044 modif. por Ley 14.200).-
Asimismo, se pone en conocimiento a los profesionales que dicho trámite se realiza en el sitio web de ARBA ingresando a la solapa "Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes", diligencia que deberá estar cumplida al momento de solicitar la inscripción.
En todos los casos, en su momento, deberá darse cumplimiento con la Res. SCBA 432/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos Clave Unica de Identificación Tributaria -CUIT-, Clave Unica de Identificación Laboral -CUIL- o Clave de Identificación de todas las partes intervinientes en autos como así también acompañar el letrado interviniente copia de la constancia que acredite su inscripción o no en IVA emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la página web del organismo citado (
http://www.afip.gov.ar) o bien su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión (cfme. arts. 1, 2 y sgtes. de la Res. Gral. AFIP 1620/04) y dar cumplimiento con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales tienen una vigencia de 90 días corridos (Art. 28 del Decreto Ley 5479/65 mod. art. 1º del Dec. 2612/72). La Cédula Catastral -Ley 10707- de tres años, sin perjuicio de que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por año calendario...."
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Presentaciones ante el Registro de la Propiedad
Con fecha 24 de agosto de 2016, a través de la Resolución 1799/16 la Suprema Corte de Justicia resolvió aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales destinados a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, estableció que a partir del 1º de septiembre de 2016 todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a la referida Dirección utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- con los textos de los modelos aprobados.
Oficio > ANEXO II-3 MODELO INSCRIPCIÓN D.H.:
http://www.scba.gov.ar/servicios/RPropi ... 20D.H..doc
Testimonio> ANEXO III-2 TESTIMONIO DH :
http://www.scba.gov.ar/servicios/RPropi ... O%20DH.doc
http://www.scba.gov.ar/servicios/notiyp ... istros.asp
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Instrumentos judiciales
Son actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles. Son ejemplos de oficios judiciales los divorcios, subastas, usucapión, declaratoria de herederos, cesión, otros. Para inscribir un inmueble por oficio judicial, previo a la inscripción registral, los contribuyentes o responsables deberán presentar ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes la documentación para su visación. El mismo se encuentra ubicado en Casa Central (45 entre 7 y 8, Planta baja, corredor A, oficina 039).
Documentación requerida
La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, al igual que la que debe ingresar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, es:
Testimonio original
Oficio original y dos copias
Certificado N°1 de Catastro con valuación o valor Inmobiliario de referencia.
Informe de deuda del impuesto Inmobiliario con la correspondiente liberación. Obténgalo aquí
Comprobante de pago de la tasa de inscripción, en su caso del impuesto de Sellos y/o presentación y eventual pago del impuesto Transmisión Gratuita de Bienes.
Los instrumentos judiciales declarativos del dominio de inmuebles, no siempre pagan impuestos de Sellos, sólo en los casos en que exista onerosidad (que tiene precio, retribución).
En el caso de que se tenga que realizar el pago de la tasa o impuesto, éste se puede realizar en Banco Provincia, Banco Nación y Provincia NET.
http://www.arba.gov.ar/Apartados/Sellos ... ciales.asp