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  • DILEMA NOTIFICAR O NO LA MUERTE AL EMPLEADOR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1172124  por ariel973
 
Estimados colegas entre en este dilema y espero alguna opinión por favor al respecto
El trabajador muere por infección pulmonar en ocasión de su trabajo, no está registrado, no hay ART lo verifique al ingresar el CUIT del empleador en el sistema de Superintendencia de Riesgo de Trabajo (página web), y también en ANSES, voy con acción directa contra él, por aplicación del art 28 inc. 1 de LRT, si bien el artículo 4 de ley 26773 indica que el empleador deberá notificar dentro de los 15 días de notificada la muerte (valga la redundancia) la disposición de pago
Entro en el siguiente problema O DILEMA: si notifico la muerte mediante TLC he íntimo a pagar lo previsto en la LRT EN EL PLAZO DE 15 DIAS o intimo a que denuncie ART, estoy dando lugar a que limpie todos sus bienes ( se despoje de ellos) , yo espero esos quince días sabiendo que no tiene ART, para cuando venza ese plazo empiezo a pedir embargo, a los pocos días tengo que presentar la demanda laboral por reclamo directo al empleador las prestaciones de LRT, para ese entonces YA PASÒ DEMASIADO TIEMPO y el empleador puede liberarse de todos sus bienes, si lo condenan no hay ART que cubra, el patrón es insolvente,
Mi duda es si se puede interponer demanda directamente sin notificar los derechohabientes al empleador que denuncie ART si ya se sabe que no la tiene. Perdón por lo extenso del texto
Muchas gracias por su ayuda
 #1172265  por Nise
 
Precisamente este es el único caso que la ley 27348 permite iniciar demanda contra empleador (Art 28 . 1 LRT). De todas formas no está mal, q a modo de intimación tu cliente (causahabientes) intime a empleador denuncie Art de cobertura.
 #1172293  por ariel973
 
Si colega entiendo que puedo iniciar acción directa contra empleador, pero la pregunta es que si tengo que necesariamente intimar al empleador que denuncie ART u ofrezca pagar en caso que no la tenga, o puedo plantear directamente demanda laboral saltando ese paso, la diferencia creo yo es importante porque si tengo que intimar obligatoriamente debo esperar los 15 dias del art 4 de la ley 26773 (dice los obligados al pago de la ley 24557)y para ese lapso el empleador se saca todos lo bienes de encima
 #1172312  por Martincho7
 
Si, tenes que intimar porque sino te van a salir con que no sabian de fallecimiento ni de la enfermedad y muerte (obvio que el riesgo de insolvencia siempre esta). Eso sin duda, pero podes meter un embargo en paralelo y ver si te sale. Suerte.