Estimados colegas entre en este dilema y espero alguna opinión por favor al respecto
El trabajador muere por infección pulmonar en ocasión de su trabajo, no está registrado, no hay ART lo verifique al ingresar el CUIT del empleador en el sistema de Superintendencia de Riesgo de Trabajo (página web), y también en ANSES, voy con acción directa contra él, por aplicación del art 28 inc. 1 de LRT, si bien el artículo 4 de ley 26773 indica que el empleador deberá notificar dentro de los 15 días de notificada la muerte (valga la redundancia) la disposición de pago
Entro en el siguiente problema O DILEMA: si notifico la muerte mediante TLC he íntimo a pagar lo previsto en la LRT EN EL PLAZO DE 15 DIAS o intimo a que denuncie ART, estoy dando lugar a que limpie todos sus bienes ( se despoje de ellos) , yo espero esos quince días sabiendo que no tiene ART, para cuando venza ese plazo empiezo a pedir embargo, a los pocos días tengo que presentar la demanda laboral por reclamo directo al empleador las prestaciones de LRT, para ese entonces YA PASÒ DEMASIADO TIEMPO y el empleador puede liberarse de todos sus bienes, si lo condenan no hay ART que cubra, el patrón es insolvente,
Mi duda es si se puede interponer demanda directamente sin notificar los derechohabientes al empleador que denuncie ART si ya se sabe que no la tiene. Perdón por lo extenso del texto
Muchas gracias por su ayuda
El trabajador muere por infección pulmonar en ocasión de su trabajo, no está registrado, no hay ART lo verifique al ingresar el CUIT del empleador en el sistema de Superintendencia de Riesgo de Trabajo (página web), y también en ANSES, voy con acción directa contra él, por aplicación del art 28 inc. 1 de LRT, si bien el artículo 4 de ley 26773 indica que el empleador deberá notificar dentro de los 15 días de notificada la muerte (valga la redundancia) la disposición de pago
Entro en el siguiente problema O DILEMA: si notifico la muerte mediante TLC he íntimo a pagar lo previsto en la LRT EN EL PLAZO DE 15 DIAS o intimo a que denuncie ART, estoy dando lugar a que limpie todos sus bienes ( se despoje de ellos) , yo espero esos quince días sabiendo que no tiene ART, para cuando venza ese plazo empiezo a pedir embargo, a los pocos días tengo que presentar la demanda laboral por reclamo directo al empleador las prestaciones de LRT, para ese entonces YA PASÒ DEMASIADO TIEMPO y el empleador puede liberarse de todos sus bienes, si lo condenan no hay ART que cubra, el patrón es insolvente,
Mi duda es si se puede interponer demanda directamente sin notificar los derechohabientes al empleador que denuncie ART si ya se sabe que no la tiene. Perdón por lo extenso del texto
Muchas gracias por su ayuda