Buenas Noches Colegas.
Caso: Abuso sexual y otros tipos penales relacionados con el art. 119 (Prov. Bs As)
La falta de notificación y en consecuencia la falta de participación del Ministerio Público Pupilar en un caso de abuso sexual, habilita un planteo de nulidad?
Las menores prestaron declaración testimonial en sede policial, se realizaron diversas diligencias procesales durante la IPP y nunca se procedió a notificar al Asesor de Menores. Entiendo por la Ley 14442, art. 38 que la participación del Asesor se debe llevar a cabo desde el mismo inicio de la actuación penal y que de no ser así lo actuado, incluso el proceso, puede recibir como sanción la nulidad de todo lo realizado.
Entiendo también, respeto al CPP, que se debe tener en claro en que momento se realizará el planteo; pero si durante la IPP no tomó participación, el acta del 338 nada dice del llamamiento al Asesor... queda habilitado ese paso procesal entiendo yo.
Si por la situación actual de la causa (con fecha para el debate establecida) no puedo plantearla respecto a la IPP, puedo hacerlo durante el debate y respecto a que no ha sido notificado el Asesor?
Entiendo que entran en juego el art 18 y 120 de la CN, art 103 del CC y la Ley 14442 art 38.
Gracias por la atención y respuestas que puedan clarificar mi posición.-
Aclaro: Las declaraciones testimoniales de las menores tomadas en comisaría de la mujer fue en enero/12, antes que entrara en rigor el protocolo 903/12 (abril/12). De todas maneras el tomar las declaraciones en sede policial es una barbaridad, sin asistencia psicológica y del asesor; con solo la presencia de la madre. Gracias
Caso: Abuso sexual y otros tipos penales relacionados con el art. 119 (Prov. Bs As)
La falta de notificación y en consecuencia la falta de participación del Ministerio Público Pupilar en un caso de abuso sexual, habilita un planteo de nulidad?
Las menores prestaron declaración testimonial en sede policial, se realizaron diversas diligencias procesales durante la IPP y nunca se procedió a notificar al Asesor de Menores. Entiendo por la Ley 14442, art. 38 que la participación del Asesor se debe llevar a cabo desde el mismo inicio de la actuación penal y que de no ser así lo actuado, incluso el proceso, puede recibir como sanción la nulidad de todo lo realizado.
Entiendo también, respeto al CPP, que se debe tener en claro en que momento se realizará el planteo; pero si durante la IPP no tomó participación, el acta del 338 nada dice del llamamiento al Asesor... queda habilitado ese paso procesal entiendo yo.
Si por la situación actual de la causa (con fecha para el debate establecida) no puedo plantearla respecto a la IPP, puedo hacerlo durante el debate y respecto a que no ha sido notificado el Asesor?
Entiendo que entran en juego el art 18 y 120 de la CN, art 103 del CC y la Ley 14442 art 38.
Gracias por la atención y respuestas que puedan clarificar mi posición.-
Aclaro: Las declaraciones testimoniales de las menores tomadas en comisaría de la mujer fue en enero/12, antes que entrara en rigor el protocolo 903/12 (abril/12). De todas maneras el tomar las declaraciones en sede policial es una barbaridad, sin asistencia psicológica y del asesor; con solo la presencia de la madre. Gracias