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  • LIQUIDACION DE ALIMENTOS ATRASADOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1172403  por 9392
 
Estimados, mi pregunta es la siguiente, me presentan liquidación de alimentos atrasados, desde la interposición de la demanda 01/04/2010, hasta fecha actual,
Mi cliente el alimentante, abonaba desde dicha fecha por embargo preventivo el 20% de su salario. En forma provisoria.
En el mes de julio de 2013 se conviene entre partes el 28% de cuota definitiva, se deja reserva de liquidar los atrasados por el 8% de diferencia desde la interposición de la demanda hasta fecha en que se retiene el 8%. Y se conviene en que dicha liquidación será por el 50% de los atrasados.

Desde Septiembre se retiene al alimentante el 28% convenido del salario

Se presenta liquidación con aplicación de tasa activa, y hasta la fecha actual todo el monto. y tengo que impugnar la liquidación. Mi pregunta es por que hay que aplicar tasa activa o cualquier tipo de interés moratorio si todavía no esta firme la liquidación, no hubo mora, se pago siempre alientos provisorios y solo se esta intentando obtener la diferencia entre lo pagado como provisorio y lo acordado y homologado como definitivo, que todavía no tenemos monto, ni se intimo ni se venció nada!!!

Por que razón hay que aplicar tasa activa después de la entrada del nuevo código??? no hay mora, ni vencimiento.

Alguien me puede decir por que? muchas gracias, soy nueva en este foro
 #1172404  por EstebanM7
 
fijate en el CCCN vigente. hay un artículo que regula el tema.
antes del CCCN se aplica la tasa pasiva. Que tasa pasiva? Depende del juzgado o la SCBA