Hola buenas tardes colegas, espero puedan despejar una duda que se presenta. Con respecto a los alimentos cuando se acuerdo el cuidado personal compartida con la modalidad indistinta viviendo el niño en el domicilio de uno de los progenitores, el padre no conviviente debe pasar una cuota de alimentos? Y con respecto al régimen de comunicación ( ex régimen de visitas) también se debe acordar este tema aunque sea un cuidado compartido?. Espero puedan despejar esta duda, Gracias.