Hola quería hacer una consulta soy de Tucuman, tengo un cliente que se quiere divorciar de su mujer están separados hace dos años sin ningun tipo de contacto con ella, no tienen hijo ni bienes en común pero el desconoce el domicilio de su conyuge, ¿tengo que interponer la demanda y pedir que se libre oficio al juzgado electoral para saber su domicilio y asi poder notificar? o hay otra forma mas sencilla, Desde ya muchas gracias.
Llevate por el Cód. Procesal de Tucumán
ART.159.-EDICTOS. Procederá la notificación por edictos en el Boletín Oficial cuando se tratara de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.
Si resultara falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio o que pudo conocerlo empleando la debida diligencia, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa cuyo importe fijará la Corte Suprema. La multa será a favor de la contraparte.
Los edictos se expedirán por el secretario o prosecretario y contendrán las mismas enunciaciones que la cédula. La notificación se tendrá por realizada al día siguiente de la última publicación, que se justificará mediante la agregación del primer y último ejemplar.
ART.160.-RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN. En el caso del artículo anterior, a pedido de parte y a su costa, la citación podrá efectuarse por radiodifusión o televisión, en cuyo caso los edictos serán leídos a la hora que se indique, el número de días que corresponda a la naturaleza de la notificación, la cual se producirá al día siguiente del último día de su transmisión. Su difusión se acreditará mediante el recibo otorgado por la empresa, que contendrá el texto del edicto difundido, el nombre, domicilio, y demás datos del empleado o persona de la empresa que hizo la difusión.